Efectos secundarios de los Precios de Transferencia – Limitación de uso de BINs | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Efectos secundarios de los Precios de Transferencia – Limitación de uso de BINs

28/04/2023
| Beltrán Sánchez, Tomás Luciano Ramin
Nebeneffekte der Verrechnungspreisgestaltung - Begrenzung der Verwendung von Verlustvorträgen

Hace algunos meses se publicaba en el BOE la Disposición Adicional Decimoctava, acerca de Medidas Temporales en la Determinación de la Base Imponible en el Régimen de Consolidación Fiscal.

A primera vista, esta medida parecería ser, cuanto menos, polémica para las compañías que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal ya que, para los ejercicios 2023 en adelante, sólo será posible deducirse el 50% de las bases imponibles negativas que se vayan devengando. Es decir, durante 2 años existirá una merma en el derecho a utilizar los resultados negativos que obtengan compañías del grupo consolidado.

Debemos de poner el foco de nuevo en los precios de transferencia a la hora de abordar este tema. Puntualmente, el diseño de políticas de precios de transferencia podría ser una de las alternativas más interesantes a la hora de recalibrar los resultados de las compañías del grupo y llegar a un mejor escenario en lo que respecta a la tributación consolidada.

Tradicionalmente las operaciones vinculadas dentro de los grupos fiscales de consolidación han sido las grandes olvidadas dentro de los diseños de las políticas de precios de transferencia de los grupos multinacionales, debido a su nulo impacto fiscal, aunque debemos recordar que la norma sí exige que dichas operaciones se valoren de acuerdo con el principio de valor de mercado, si bien, no sería necesario preparar ninguna documentación soporte.

Realizando un análisis pormenorizado de las cuentas de resultados de las compañías pertenecientes a un grupo y revisando sus perfiles funcionales, muchas veces se podrá comprobar que existen políticas de precios de transferencia que reflejando de forma más eficaz el principio de valor de mercado, eliminarían las bases imponibles negativas en muchas de estas compañías, lo que a su vez conllevará una rebaja de las bases imponibles de sus contrapartes, obteniendo como resultado una tributación más acorde con los principios legales del sistema tributario y que además supondrá una mejora en la tributación de los grupos multinacionales.

Por supuesto, lo antes mencionado no es algo que deba ser tomado a la ligera. Es decir, no se trata solamente de incurrir en un proceso de restructuración para evitar bases imponibles negativas. Se debe realizar un análisis exhaustivo de manera previa a tomar alguna decisión que afecte seriamente los resultados de las entidades afectadas por esta nueva medida, considerando los motivos y razones para incurrir en dicho proceso y los beneficios económicos que se esperen obtener.

Asimismo, es importante no pasar por alto el punto de que las operaciones entre partes vinculadas deben estar siempre a valor de mercado ya que, en caso contrario de que las operaciones nuevas como consecuencia de la restructuración no hayan sido llevadas a cabo según el principio de plena competencia, las entidades del grupo fiscal estarán sujetas a ajustes en la valoración.

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