Efectos en el IVA de la explotación de redes Blockchain
Vamos a tratar en este breve artículo las consecuencias en el IVA en lo que respecta a la explotación de redes de Blockchain en sentido estricto, es decir, al minado y a la retribución que reciben los “mineros”, tanto en forma de activos criptomonedas y/o comisiones.
Como es generalmente conocido en las cadenas de bloques, las transacciones - que en realidad son intercambio de criptomonedas - se van registrando en los denominados bloques. Dichas transacciones se van validando a través del consenso de los múltiples nodos, esto es a través de las computadoras que participan en una red considerada de Blockchain, las cuales están conectadas en el marco de una red descentralizada. Una vez que el bloque se completa, este necesita ser validado a través de un hash (clave criptográfica) que cierra el bloque y que es calculada por los nodos, en lo que se conoce como proceso de minado.
En la red Bitcoin, a los mineros que realizan esta tarea con éxito se les conceden criptomonedas además de las comisiones correspondientes en la ejecución de las transacciones.
Es en este contexto donde debemos preguntarnos si la actividad de minado estaría sometida al IVA. Podríamos decir que en la medida en que se ordenen por cuenta propia los factores de producción con el fin de intervenir en el mercado a título oneroso, las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA. Por lo tanto, a primera vista, sería lógico concluir que las transacciones de minado estarían sometidas al impuesto.
Sin embargo, y según la jurisprudencia del TJUE, una prestación de servicios sólo se realiza «a título oneroso» si existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario.
Las operaciones de minado de Bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins y que son remunerados por el sistema con una cantidad de Bitcoins. Pues bien, la actividad de minado no conduce, por tanto, a una situación en la que exista una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo y en los que la retribución abonada al prestador del servicio sea el contravalor del servicio prestado, de tal forma que en la actividad de minado no puede identificarse un destinatario o cliente, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red. Por lo cual, estas operaciones NO estarán sometidas al IVA.
Una vez más, comprobamos como el conocimiento de los detalles del funcionamiento técnico de aquellas tecnologías pertenecientes a lo que ya denominamos “revolución digital” es esencial para determinar sus consecuencias tributarias. Así que, los abogados debemos ampliar nuestro conocimiento más allá del estricto campo jurídico. Por lo tanto, manos a la obra.