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Efectos en Derecho Civil de la reducción del IVA en los contratos comerciales

30/06/2020
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Efectos en Derecho Civil de la reducción del IVA en los contratos comerciales

En las transacciones comerciales entre empresas resulta habitual mostrar por separado el impuesto sobre el valor añadido aplicable en los contratos de suministros y otros acuerdos de intercambio (p.ej. “más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente”). Si las partes contratantes no mencionan en un contrato el impuesto sobre el valor añadido por separado se considera según reiterada jurisprudencia de los más altos tribunales que el impuesto estaría incluido en el precio acordado o en la retribución. Existe una excepción según la jurisprudencia para los honorarios de abogados, asesores fiscales y arquitectos; en estos casos, se considera que el impuesto sobre el valor añadido puede exigirse adicionalmente a los honorarios.

Pero, ¿qué sucede cuando no se menciona expresamente el impuesto sobre el valor añadido en un contrato (es decir, se considera incluido) y tras la celebración del contrato se reduce el impuesto sobre el valor añadido legalmente establecido, como será el caso de Alemania a partir del 01-07-2020? Qué parte contratante se beneficia de la reducción del impuesto sobre el valor añadido, si p.ej. el vendedor todavía calculó su precio de compra con un 19% de impuesto sobre el valor añadido, pero sólo se debe pagar el 16% de I.V.A. en el momento de la entrega de la mercancía?

En cualquier caso, el momento o periodo de ejecución de la prestación resulta decisivo. En esta situación será necesario normalmente una “interpretación complementaria del contrato” o un ajuste contractual, ya que las partes en el momento de la celebración del contrato no habrían tenido en cuenta que podría producirse una reducción del impuesto sobre el valor añadido. Un caso similar se derivó del último aumento del impuesto sobre el valor añadido en el año 2007 y se adoptó expresamente una Disposición transitoria con este fin. De acuerdo con esta Disposición, sólo resultaba posible un ajuste contractual para aquellos contratos que hubieran sido celebrados con más de cuatro meses de antelación a la fecha de referencia. Si bien que esta regla (art. 29 de la Ley alemana sobre el impuesto sobre el valor añadido) no resulta directamente aplicable a la actual situación, se podría pensar en una aplicación de la misma por analogía. En caso contrario, el comprador podría pensar que el precio se reduciría correspondientemente.

En cualquier caso, esto es aceptado por la jurisprudencia en el supuesto de que las partes consideren de mutuo acuerdo y de forma errónea la obligación de pagar el impuesto sobre el valor añadido y posteriormente resulte que la transacción estaría exenta del impuesto sobre el valor añadido. De manera similar, podría argumentar el comprador si en lugar de un tipo del impuesto sobre el valor añadido del 19% se aplica uno del 16% y pedir la correspondiente reducción del precio pactado.

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