Efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de la fiscalidad indirecta
30/04/2019
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Berta García
Ante la falta de acuerdo alcanzado entre la UE y el Reino Unido, se ha prorrogado la fecha para una salida ordenada hasta el 31.10.2019, estableciéndose un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020., durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, la unión aduanera y las políticas comunitarias.
Si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país a partir del día siguiente, el 1.11.2019. Esto podría tener un efecto significativo en el mercado único europeo, tal como indica la Agencia Tributaria:
- Ámbito aduanero: los flujos de mercancías entre España y el Reino Unido dejarían de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a considerarse Exportaciones o Importaciones de bienes, debiendo cumplir todas las formalidades aduaneras.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA): los envíos de mercancías desde España al Reino Unido pasarán a considerarse exportaciones y estarán exentos de IVA, siendo la declaración aduanera (DUA) uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. Las importaciones realizadas en el Reino Unido estarán sujetas al IVA a la importación. Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre ambos países dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa, modelo 349.
- Impuestos especiales: las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales estarán sujetas a la normativa aduanera de la Unión. La aplicación informática EMCS, no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes del/al Reino Unido.
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