Dopaje y protección de datos personales de los atletas
Mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2024, emitida en un procedimiento sancionador contra la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado una vez más sobre el tema de la protección de datos personales de los deportistas en procedimientos y controles antidopajes. En esta ocasión, no solamente refuerza y confirma el derecho de los atletas a la protección de su información personal, sino indica además que los datos de carácter personal referidos a información sobre el estado de salud física de los deportistas, relacionados con técnicas del control de dopaje, como, entre otros, los resultados de pruebas antidopaje, tienen el carácter de datos relativos a la salud, y, por lo tanto, gocen de la protección reforzada que contempla la normativa de la Unión Europea (el llamado “GDPR” – General Data Protection Regulation) y la normativa estatal española sobre protección de datos personales.
Esto significa que los datos recopilados en controles de antidopaje son datos especialmente protegidos. El tratamiento está sujeto a exigencias más elevadas y posibles sanciones que se puedan imponer son más altas que sanciones relacionadas con el tratamiento de datos personales que no tienen categoría especial.
En el caso sobre el que se tenía que pronunciar el Tribunal Supremo, la agencia española de protección de la salud en el deporte había publicado una decisión del Tribunal Administrativo del Deporte sobre un control antidopaje a un atleta, sin anonimizar los datos de forma completa. Esto ha dado lugar a un procedimiento sancionador por parte de la agencia de protección de datos, y el Tribunal Supremo confirma que, al haber publicado resultados de la prueba antidopaje, se infringieron datos de salud del deportista, lo cual significa que la falta se considera como “muy grave”, y la sanción que se impone es más elevada que en casos de publicación de datos personales no especialmente protegidos.
Mientras que la sentencia del Tribunal Supremo solamente se pronuncia sobre la gravedad de la sanción, la categorización de datos obtenidos en controles de antidopaje como datos de salud, afecta también a otros aspectos, como las garantías de protección de estos datos, la evaluación entre libertad de información y protección de los datos, la manera de obtener y publicar los resultados, entre otros. Sobre todo, queda confirmado que tanto organismos privados como públicos tienen que aplicar un máximo grado de diligencia en el momento de tratar estos datos y publicar resoluciones u otros documentos. Por otro lado, es importante señalar que el Tribunal Supremo no pone en duda la legalidad de controles antidopaje, siempre y cuando se garantizan los derechos fundamentales de los atletas.