Distribuidor: la obligación de entregar la lista de clientes | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Distribuidor: la obligación de entregar la lista de clientes

29/10/2021
| Michael Fries
Vertragshändler: Verpflichtung zur Herausgabe der Kundenliste

La Audiencia Provincial de Barcelona tuvo que decidir recientemente en un litigio si un distribuidor está obligado frente al fabricante a entregar su lista de clientes al finalizar el contrato. En el caso subyacente, el fabricante había rescindido el contrato de distribución tras un periodo de 6 años y había dejado de servir los pedidos. El distribuidor rescindido demandó por daños y perjuicios por la falta de entrega de un pedido realizado antes de la finalización del contrato. El fabricante argumentó que el distribuidor no tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios porque había incumplido sus obligaciones contractuales. En concreto, el concesionario habría incumplido sus obligaciones contractuales al negarse a entregar una lista con sus clientes al fabricante.

La Audiencia Provincial dictaminó que el comerciante no estaba obligado a entregar la lista de clientes. Dicha obligación sólo podría basarse en el contrato de distribución celebrado entre las partes. Sin embargo, aunque las partes contratantes habían acordado que el concesionario debía devolver el material publicitario que se le había proporcionado al finalizar el contrato, éste no contenía ninguna referencia a la obligación de entregar la lista de clientes. Una obligación legal de entregar la lista de clientes tampoco resulta de una aplicación análoga de la Ley de Contrato de Agencia Comercial o de las disposiciones generales del derecho civil o mercantil.

Así, la Audiencia Provincial estimó la demanda interpuesta por el comerciante en concepto de daños y perjuicios por el lucro cesante debido a que el fabricante no realizó la última entrega.

En el presente caso, el comerciante sólo había demandado por daños y perjuicios. Si el comerciante hubiera demandado (también) una indemnización por la cartera de clientes generada por él, cabe suponer que el tribunal no habría estimado dicha demanda si el distribuidor se hubiera negado a entregar la lista de clientes. Aunque, como se ha mencionado anteriormente, no existe la obligación legal de facilitar informaciones sobre la cartera de clientes tras la rescisión del contrato por parte del distribuidor, la compensación por clientela sólo puede surgir de la aplicación análoga de la Ley de Contratos de Agencia Comercial. Sin embargo, un requisito previo para la aplicación análoga es que la posición del distribuidor en el caso concreto se compare con la de un agente comercial. Los clientes del agente comercial son siempre conocidos por la empresa, mientras que en el caso del concesionario no son conocidos por el fabricante, ya que el concesionario vende los bienes o servicios por cuenta propia.

En resumen, puede afirmarse que la negativa a entregar la lista de clientes no constituye, en principio, un incumplimiento contractual por parte del concesionario. Por supuesto, sería diferente si las partes hubieran acordado expresamente en el contrato la obligación de entrega de la lista de clientes. Si el distribuidor se negara a entregarla, en este caso sí estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales, lo que podría llevar a la pérdida de sus derechos indemnizatorios y compensatorios.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!