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Diligencia debida empresarial en las relaciones de distribución internacional

30/06/2023
| Michael Fries
Unternehmerische Sorgfaltspflichten in internationalen Vertriebsbeziehungen

El 1 de enero de este año entró en vigor en Alemania la Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro. Esta ley sólo se aplica a las empresas con domicilio social o sucursal principal en Alemania, por lo que no es relevante desde la perspectiva de las empresas españolas. Sin embargo, ya se ha iniciado una Directiva Europea que también obligará a las empresas españolas en sus relaciones de distribución internacional con socios contractuales alemanes y extranjeros.

El Parlamento Europeo aprobó el 1 de junio de 2023 las enmiendas a la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la diligencia debida de las empresas en el ámbito de la sostenibilidad.

Esta Directiva tiene como objetivo promover prácticas sostenibles y responsables por parte de las empresas que operan en el mercado interior, que deben ser compatibles con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París.

También pretende crear un marco para que las empresas que operan en el mercado interior promuevan el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente. En particular, se debe luchar contra los comportamientos empresariales poco éticos, como la explotación de los trabajadores o el trabajo infantil, y las empresas deben esforzarse por actuar de la manera más neutral posible para el clima.

Según la Directiva, las empresas deben tomar medidas para identificar y luego prevenir, mitigar, eliminar o remediar los impactos ambientales adversos de su comercio. Como último recurso, se prevé la terminación de las relaciones comerciales.

Los miembros de la dirección de la empresa son responsables de supervisar y comprometerse con la planificación para garantizar una gestión sostenible en el sentido de la directiva.

Para garantizar la transparencia, la autoridad supervisora publicará una lista de las empresas a las que se aplica la Directiva. En su caso, las declaraciones de diligencia debida de las empresas también estarán vinculadas en esta lista.

Los criterios del ámbito de aplicación de la Directiva se basan básicamente en el número de empleados, así como en el volumen de negocios neto de las empresas, que se calcula de forma diferente.

Así, las empresas de la Unión Europea con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 40 millones de euros o, si las empresas no alcanzan estos umbrales, la empresa matriz con un grupo de más de 500 empleados y unos ingresos netos mundiales superiores a 150 millones de euros, entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. Las empresas no europeas entran en el ámbito de aplicación siempre que, de un volumen de negocios total superior a 150 millones de euros, al menos una parte de 40 millones de euros se genere en la Unión Europea.

En caso de incumplimiento de las medidas, la Directiva establece criterios detallados para las sanciones, que se basan, entre otras cosas, en las inversiones realizadas, la gravedad de los efectos adversos, su duración y los esfuerzos realizados para remediarlo. Las sanciones económicas se fijan en no menos del 5% del volumen de negocios neto mundial de la empresa.

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