Diferimiento de la causa del despedido sin preaviso del agente comercial | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Diferimiento de la causa del despedido sin preaviso del agente comercial

31/05/2022
| Dr. Thomas Rinne
Nachschieben von Gründen bei fristloser Kündigung eines Handelsvertreters

Los contratos de agencia comercial pueden rescindirse con preaviso (con sujeción al plazo de preaviso acordado por contrato o por ley) o de forma extraordinaria si existe una causa justificada de rescisión. Si el empresario pone fin a la relación de agencia comercial de forma extraordinaria por una causa justificada, esto no sólo supone el fin inmediato de la relación, sino que también hace que el agente comercial no tenga derecho al pago de la denominada indemnización por clientela. Desde este punto de vista, el cese extraordinario es más ventajoso para el empresario que el cese ordinario.

Pero la rescisión extraordinaria presupone que el agente comercial ha incumplido una obligación contractual. Hay situaciones en las que el empresario aún no es plenamente consciente de las razones que justifican la rescisión sin preaviso. Según la jurisprudencia, en estos casos sí es posible que la relación contractual se resuelva "por causa", pero el motivo o los motivos no se investigan en detalle ni se comunican al agente comercial hasta más tarde. Esto se denomina entonces "diferimiento" de los motivos. En principio, es posible añadir motivos que ya existían en el momento de la notificación de la rescisión, pero que sólo pudieron investigarse a fondo más tarde. La idea es que, en ese caso, las razones de la rescisión existían objetivamente, pero el empresario -por la razón que sea- no era aún plenamente consciente de ellas.

Sin embargo, en lo que respecta a la reclamación de indemnización en estos casos, debe observarse una importante restricción. Esto es así porque si el empresario quiere, al menos, asegurarse de no tener que pagar al agente comercial una indemnización con la rescisión extraordinaria, la jurisprudencia exige que el "motivo importante" se mencione ya expresamente en la carta de rescisión. Para proteger los intereses del empresario de la mejor manera posible, se recomienda que el empresario -si es posible- aclare los hechos del caso hasta el punto de que el motivo de la rescisión ya se pueda exponer claramente en la carta de rescisión.

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