Diferente trato de las prestaciones parciales al de las prestaciones por pago aplazado en el devengo del IVA
Al calcular el IVA, en función del principio de devengo, la carga tributaria nace al final del período impositivo durante el cual se realizaron las operaciones en cuestión. Igualmente se aplica si las operaciones se realizan parcialmente, cuya contraprestación pueda acordarse para ciertas partes por separado, asumiéndose que es una operación económicamente divisible. Si la contraprestación se percibe completa o parcialmente antes de que se haya realizado la operación completa o parcialmente, el impuesto se devengará al final del período impositivo durante el cual se percibió la remuneración completa o parcialmente.
Mediante sentencias del 01/02/2022 —V R 37/21 (V R 16/19)— el Tribunal Supremo Federal de lo Impositivo declaró que el impuesto no se limitaría a los derechos sobre la contraprestación ya exigibles. Una operación parcial, para la cual la contraprestación se acuerda por separado para ciertas partes de una operación económicamente divisible, requiere que sea una prestación de carácter continuo o recurrente. Por regla general, el concepto de operación parcial en el Derecho Alemán se manifiesta en el art. 64 (1) de la Directiva de IVA, pero queda excluida la aplicación de la legislación nacional del art. 13 (1) (a), número 3, de la LIVA DE a una prestación puntual contra el mero pago de plazos, además el acuerdo de pago en cuotas no da lugar a la consideración de una irrecuperabilidad que da derecho a la corrección (reducción) del impuesto devengado con arreglo al art. 17 (2) nro. 1 de la LIVA DE.
Esta postura legal ya se comentó en nuestra contribución a la edición de enero de 2022 de este boletín, sin embargo, en una carta del 14/12/2022, el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) también la adoptó en el Reglamento administrativo de aplicación del LIVA DE (UStAE) y, por lo tanto, lo declaró vinculante para las oficinas tributarias (III C 2 — S 7270/19/10001:003, DOK 2022/1241444).
En consecuencia, ahora se han definido los fundamentos para la redacción de contratos que permiten márgenes de estructuración que pueden utilizarse, en particular, mediante una descripción clara de los elementos y fases de ejecución, así como los vencimientos de los pagos (por ejemplo el acuerdo de aceptaciones parciales), o bien las condiciones de pago (incluida la posible financiación), por lo que, en vista a la carga de presentación y prueba del contribuyente frente a las autoridades fiscales, se recomienda asentar dichos acuerdos en una base contractual formal, o al menos en forma de texto.