Devolución de IVA soportado por envío telemático de la copia de la factura original
En la medida en que la devolución del IVA alemán soportado no sea aplicable excepcionalmente en el marco de una liquidación por IVA (véase para ello nuestro boletín de octubre de 2013), empresas no residentes en Alemania tienen únicamente la opción de solicitar la devolución en el marco del procedimiento de reembolso del IVA.
De conformidad con el Reglamento sobre el IVA alemán en la versión vigente a partir del 30/12/2014, se deberán presentar telemáticamente junto a la solicitud de devolución, las facturas y los recibos originales escaneados. Con arreglo al objetivo establecido en la exposición de motivos, por medio de la misma, se debía dejar claro que junto con la solicitud, se deben transmitir escaneados los originales de las facturas y de los recibos de importación.
El Tribunal de lo Fiscal de Colonia debía decidir en una sentencia recién publicada el 20/01/2016 sobre la cuestión de cuáles son los requisitos formales que rigen para el periodo anterior a la modificación de la Ley. En el asunto que ha sido objeto de resolución, el demandante había enviado telemáticamente una factura indiscutiblemente expedida por el emisor de la factura, que llevaba la impresión “Copy 1”. La Administración tributaria alemana consideró que la modificación de la Ley simplemente se trataba de una aclaración de la legislación ya existente anteriormente, pero no suponía una modificación del contenido y el Art. 10 de la Directiva 2008/9/EG, en oposición a su redacción expresa, debía interpretarse de forma restrictiva, de manera que solamente copias de las facturas originales pudieran ser objeto de devolución. El Tribunal de lo Fiscal contradijo esta postura con la argumentación de que tras el cambio del proceso de devolución a un proceso telemático por razones de economía procesal, una comprobación del original de los documentos justificativos solamente era posible en justificados casos de duda. La Administración Tributaria alemana ha interpuesto recurso de inadmisión ante el Tribunal Federal Fiscal (V B 28/16).