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Desplazamientos de trabajadores a España

30/04/2018
| Sandra Burmann, Carlota Aguirre de Cárcer Luitjens
Mitarbeiterentsendungen nach Spanien

Las empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España para la prestación de sus servicios o actividades, tienen la obligación de comunicar previamente su desplazamiento a las Autoridades españolas. La comunicación deberá efectuarse de manera previa al desplazamiento y será siempre obligatoria, salvo que la duración del mismo no exceda de 8 días. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 9/2017, se ha modificado el contenido de la comunicación de desplazamiento. Se exige que las empresas pongan a disposición de las Autoridades competentes la siguiente información:

  1. Datos de la empresa que desplaza;
  2. Datos de los representantes legales;
  3. Lugar y datos relativos a la empresa en la que se prestarán los servicios en España;
  4. Actividades que van a desarrollarse;
  5. Fecha de inicio y duración prevista;
  6. Datos de los trabajadores desplazados.

Tras la entrada en vigor del decreto antes mencionado, se establecen nuevas obligaciones que han de ser tenidas en cuenta a la hora de realizar la mencionada comunicación: a) Nombrar los datos identificativos de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades españolas y para el envío y recepción de documentos, de ser necesario, b) Nombrar los datos identificativos de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa en los procedimientos de información, consulta y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

La Autoridad Laboral dará traslado de los datos reflejados en la comunicación a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, así como a la Inspección de Trabajo. Cabe destacar que la Inspección de Trabajo podrá exigir a las empresas que justifiquen en cualquier momento que han realizado las correspondientes comunicaciones. Hay que señalar que el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de comunicación de desplazamientos pueden ser sancionadas con multas, que pueden oscilar entre 60.-€ y 6.250.-€, (dependiendo del grado de incumplimiento).

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