Despido colectivo único en caso de reducción de personal por etapas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Despido colectivo único en caso de reducción de personal por etapas

30/09/2016
| Florian Roetzer, LL.M.
Einheitliche Betriebsbedingtheit einer Kündigung bei sukzessiven Personalabbau

Los empleados de empresas con más de diez empleados pueden ampararse bajo la legislación alemana específica de protección contra el despido. Esta normativa expone que un despido no justificado desde un punto de vista social será considerado improcedente. Un despido se consideraría, en cambio, justificado si surgiera como consecuencia de necesidades empresariales urgentes que harían imposible la permanencia del empleado afectado en la empresa. Se habla en este caso de despido por motivos empresariales. Nos encontramos ante un caso de despido por motivos empresariales procedente, por ejemplo, en aquellos casos en que el despido lo requieran cambios empresariales, siempre que estén acordados con el comité de empresa como órgano de representación de los empleados. Ahora bien, justamente este concepto de “cambios empresariales” como justificante de un despido está siendo objeto de discusiones. 

Efectivamente, el Tribunal Federal Laboral alemán (BAG) hubo de aclarar con su sentencia de 17.3.2016 (2 AZR 182/15) hasta qué punto las reducciones de personal por etapas podían ser el fruto de un único cambio empresarial justificado. Así, las reducciones por etapas que obedecen a un plan empresarial único sí deben percibirse de forma unitaria. No es condición indispensable que los despidos se sucedan próximos en el tiempo, si bien una rápida sucesión sí apuntaría a la existencia de un plan uniforme. Una ola de posteriores despidos puede, sin embargo, reflejar la existencia de un plan empresarial nuevo. Tal es el caso especialmente cuando tras la primera ola de despidos surgen circunstancias nuevas que no habían sido tomadas en consideración originalmente por la empresa. Por ello, las nuevas medidas de despido colectivo que surgen como consecuencia de un nuevo plan, han de ser objeto de una evaluación jurídica diferente a la aplicable a la reducción de personal anterior y, en consecuencia, habrán de ser sometidas una vez más a la votación por el comité de empresa.

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