Derecho a indemnización por daños y perjuicios por vulneración de los derechos a la desconexión digital y protección de datos del trabajador | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Derecho a indemnización por daños y perjuicios por vulneración de los derechos a la desconexión digital y protección de datos del trabajador

31/05/2024
| Sandra Schramm
Schadenersatzanspruch aufgrund Verletzung der Rechte auf digitale Trennung und Datenschutz des Arbeitnehmers

La sentencia recientemente publicada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social (sentencia 1158/2024 de 4 de marzo de 2024, recurso N.º 5647/2023) pone de manifiesto que desatender los derechos del trabajador a la desconexión digital y las normativas de protección de datos puede dar lugar al pago de daños y perjuicios.

El trabajador demandó a la empresa debido a que recibió varios mensajes con órdenes de trabajo y relativos a la seguridad y salud laboral a su dirección personal de correo electrónico y WhatsApp de la empresa y de sus proveedores de servicios fuera de su horario laboral. Entonces había informado al empresario de su derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. Además, nunca había dado permiso para que su correo electrónico privado y su número de teléfono móvil se transmitieran a terceros.

El Tribunal no tuvo en cuenta la objeción de la empresa de que algunos de los correos electrónicos no requerían confirmación. El problema en este caso fue que el empresario no pudo mostrar el consentimiento expreso del trabajador para la divulgación de datos personales a terceros.

El envío de órdenes de trabajo una vez finalizada la jornada laboral vulnera el derecho del trabajador a la desconexión digital. No importa que el trabajador respondiera o no, ya que el derecho obliga al empresario a abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador después de la finalización de la jornada laboral, salvo que se trate de un caso urgente, para el que el empresario debe aportar una justificación suficiente.

La jurisprudencia española regula caso por caso qué actividades no puede realizar la empresa una vez finalizado el trabajo para mantener la desconexión digital. Entre ellas se encuentran

  • Envío de correos electrónicos
  • Llamar por teléfono fuera del horario de trabajo
  • Organizar reuniones durante los periodos de descanso (comidas, pausas para el café, etc.)
  • Establecer contactos innecesarios o urgentes con otros compañeros durante los fines de semana o días festivos
  • Ponerse en contacto con los trabajadores a través de sus teléfonos privados, aunque hayan dado su consentimiento, a menos que se trate de una emergencia urgente.

En el caso concreto, la vulneración de los derechos del trabajador dio lugar a la imposición a la empresa de una responsabilidad por daños y perjuicios por importe de 300 euros por la vulneración del derecho a la desconexión digital debido a que el número de correos electrónicos enviados fuera de la jornada laboral fue escaso y el perjuicio para el trabajador fue de escasa cantidad. Por otro lado, se condenó al empresario al pago de una indemnización de 700 euros por vulneración del derecho a la intimidad obligación derivada del derecho de protección de datos debido a que el trabajador no había dado su consentimiento expreso a la comunicación de sus datos personales a terceros.

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