Derecho de saneamiento en la compraventa de participaciones sociales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Derecho de saneamiento en la compraventa de participaciones sociales

28/02/2019
| Florian Roetzer, LL.M.
Mängelgewährleistung beim Kauf von Geschäftsanteilen

El Tribunal Supremo alemán (BGH) se ocupó con ocasión de su sentencia de 26.9.2018 (VIII ZR 187/17) con el siguiente caso:

La parte demandante ostentaba una participación del 50 % en una GmbH alemana. El único otro socio lo constituía la parte demandada, la cual vendió a la demandante su participación en la sociedad. La escritura notarial incluía garantías en cuanto a la existencia de las participaciones sociales, la titularidad de las mismas, la inexistencia de gravámenes u otros derechos a favor de terceros, y el debido ingreso de las aportaciones al capital social. Cualesquiera otras reclamaciones de garantías fueron “en la medida de lo posible” excluidas.
El demandante mantiene que se descubrieron posteriormente fallos en las cuentas anuales de la sociedad, sobre la base de las cuales se había definido justamente el precio de compraventa. De hecho, había un patrimonio neto negativo, con lo que las partes debían haber acordado un precio de compraventa de cero euros.

El BGH acepta la reclamación sobre la base de la necesidad de una adaptación contractual por haber existido fallos en los fundamentos del negocio llevado a cabo y cuya aplicación no quedó excluida a pesar de las disposiciones contractuales. Solo puede excluirse el recurso a una adaptación del contrato y del precio de compraventa cuando es aplicable el derecho primario a reclamación por defectos. La compra de participaciones en una GmbH se considera como la compra de un derecho. Reclamar saneamiento por defectos de la propia empresa sólo cabe cuando se trata de una compraventa de la sociedad, es decir, de sus participaciones en su totalidad.
En el caso de la compra de solo 50 % de las participaciones sociales existe garantía únicamente respecto de la debida existencia de las mismas, sin embargo, un patrimonio neto negativo no afecta a la existencia jurídica de estas participaciones. En consecuencia, no se aplica el derecho primario a reclamación por defectos y se debe conceder el derecho a la adaptación del precio de compraventa, tal y como solicitaba la demandante.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!