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Derecho de la Moda y Sentencia Longchamp

31/10/2018
| José María Busqué
Derecho de la Moda y Sentencia Longchamp

El pasado 15 de septiembre, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia en un proceso entre JEAN CASSEGRAIN, fabricante de los bolsos Longchamp, y los titulares de los web GROUPON y SARASWATI, que puede ser muy importante para el mundo de la moda, habida cuenta de que viene a reconocer, entre otros pronunciamientos, que los bolsos Longchamp gozan de la originalidad suficiente para ser susceptibles de protección al amparo de los derechos de autor, debido a (i) su composición, (ii) la combinación de formas, (iii) los contrastes de material y (iv) porque resulta plenamente distinguible del resto de modelos conocidos.

Con esto, la sentencia del tribunal de apelación revoca la del Juzgado Mercantil de Madrid en el asunto que enfrentaba a las partes con motivo de la comercialización, por parte de los sitios web demandados, de bolsos considerados como infractores de los derechos de JEAN CASSEGRAIN (a modo de ejemplo, ver la foto más abajo –a la izquierda el original-). Lo realmente llamativo de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid es que reconoce elementos de originalidad como obra creativa en los bolsos Longchamp, según el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual, motivo por el que el fabricante estaba legitimado a impedir la comercialización de dichos productos, que en ese sentido se pueden considerar como plagio de una obra artística.

En una industria tan competitiva y agresiva como la moda, donde no ya las falsificaciones piratas sino las imitaciones de diseños entre competidores está a la orden del día, esta sentencia puede servir de apoyo a muchas reclamaciones, porque la protección que otorga la Ley de Propiedad Intelectual es automática desde el momento de la creación, no haciendo falta solicitar y pagar registro alguno, como en el caso de las marcas o los diseños. De tal forma, siempre y cuando se pueda acreditar elementos de originalidad y altura creativa, el fabricante podrá impedir la comercialización de productos que puedan ser considerados como imitaciones de sus creaciones.

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