Derecho de compraventa 2.0 – Normas para la compraventa de mercancías en el siglo XXI | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Derecho de compraventa 2.0 – Normas para la compraventa de mercancías en el siglo XXI

30/04/2021
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Kaufrecht 2.0 – Regeln für den Warenkauf im 21. Jahrhundert

El Derecho de compraventa alemán en el Código Civil (en adelante, BGB) se actualiza. El motivo de ello es la Directiva de compraventa de la UE (Directiva (UE) 2019/771). Las Directivas no tienen efecto directo en los Estados miembros, sino que primero deben transponerse por ellos al Derecho nacional. Esto sucede con la Directiva (UE) 2019/771, cuyo objetivo es adaptar el Derecho de compraventa a los requisitos de la progresiva digitalización. En particular, debería mejorarse la regulación de la venta de productos con elementos digitales (ordenadores portátiles, tablets, smartwatches).

     1. Visión general de las regulaciones más importantes del borrador 

Desde el 09-03-2021 existe un borrador ante el Parlamento Federal (Bundestag). Debe ser aprobado antes del 01-07-2021. Las reglas más importantes del borrador serían:

  • El concepto de vicios materiales del art. 434 del BGB se adaptará. En el futuro, una cosa debe cumplir los llamados requisitos subjetivos y objetivos y ciertos requisitos de montaje. Por tanto, los requisitos han aumentado considerablemente. Entre otras cosas, el artículo comprado debe ahora (1) tener la calidad acordada y (2) ser adecuado para el fin acordado y (3) ser entregado con accesorios e instrucciones. Esto se aplica a todos los contratos, pero su objetivo principal es proteger a los consumidores. Así pues, esta garantía puede excluirse entre los empresarios, pero no frente a los consumidores.
     
  • Mediante el art. 475b del BGB, la modificación legal introduce un deber de actualización para los bienes con elementos digitales. De manera que también existirá un vicio material en el futuro si el bien sin actualizaciones deja de cumplir con el fin contractual, así pues, si el smartwatch deja de recibir actualizaciones de software no es más que una pulsera cara.
     
  • El actual BGB reconoce la inversión de la carga de la prueba en las ventas en materia de consumo. Si se detecta un defecto en los 6 meses posteriores a la compra, se supone que el artículo ya era defectuoso en el momento de la compra. De lo contrario, el comprador tendría que demostrarlo. Este período se amplía ahora a 12 meses.
     
  • Se ha dado una nueva redacción a los requisitos de las garantías en el art. 477.1 del BGB. En el futuro, los regímenes de garantía deberán entregarse obligatoriamente en un soporte de datos fijo en virtud de lo establecido en el art. 477.2 del BGB.

     2. Necesidad de actuar – ¡también en el sector B2B!

Las empresas deben conocer la nueva normativa y aplicarla. En especial, las empresas que fabrican o comercializan productos electrónicos de consumo para consumidores deben tomar medidas. Deben examinar y evaluar los riesgos de responsabilidad por posibles reclamaciones masivas de garantía y adaptar las CGC y las declaraciones de garantía.

Sin embargo, también en el sector B2B existe necesidad de actuar. Así pues, las empresas que sólo venden a otras empresas también pueden verse afectadas por el regreso de los bienes de consumo según el art. 478.3 del BGB al igual que las empresas que venden a los consumidores. En el ámbito transfronterizo, el acuerdo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es una opción. Esto permite –entre empresas- una mayor flexibilidad.

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