Delitos cometidos durante competiciones deportivas

En su Sentencia 379/2025 de fecha 30 de abril, el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de seis años de prisión a un futbolista por lesiones graves causadas a otro jugador durante un partido de fútbol en el año 2014. Esta sentencia es muy importante, porque el TS se pronuncia sobre la cuestión de la aplicación de derecho penal en caso de hechos ocurridos durante competiciones deportivas.
Por un lado, resulta evidente que la responsabilidad penal de los participantes en eventos deportivos tiene que aplicarse de manera restringida, ya que, de caso contrario, muchas faltas durante un partido de fútbol o insultos al árbitro en partidos de tenis podrían constituir delitos de acuerdo con el Código Penal. Por este motivo, a la gran mayoría de faltas o infracciones es de aplicación solamente el derecho deportivo-disciplinario, y se sancionan mediante expulsión del partido, tarjeta amarilla, pérdida de punto, etc. Por el otro lado, conductas delictivas durante competiciones deportivas tampoco pueden estar totalmente ajenas al derecho penal, sobre todo si se trata de hechos delictivos con cierta gravedad y que causan daños importantes.
Para resolver este problema, el TS diferencia entre “conductas en un partido de fútbol (…) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del “lance del juego” y con ocasión del partido”, que no merecen sanción penal, y “agresiones «fuera del lance del juego» con intención de causar daño o lesión”, a las cuales sí aplica derecho penal. Para desarrollar más la idea, menciona el concepto de “riesgo permitido”, que asume un deportista cuando entra en una competición deportiva. Evidentemente, la definición de “riesgo permitido” varía según el deporte practicado, por ejemplo, un boxeador sí asume el riesgo de una agresión dolorosa, mientras que en el caso de un futbolista el TS entiende que no es el caso.
En los hechos que dieron lugar a la sentencia del TS, el agresor propinó una violenta patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario, en un momento en que el balón no estaba en juego, y, además, después de haber sido expulsado minutos antes del partido. Estos hechos llevaron al TS a la conclusión de que la agresión no se produjo durante un “lance de juego” y que no entra dentro de la definición del “riesgo permitido”, y, como consecuencia, de aplicar derecho penal y de confirmar la condena impuesta, lo cual parece una decisión lógica en un caso extremo.
Más discutible podría ser la decisión del TS de declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la asociación de fútbol organizadora del partido, por no haber garantizado la seguridad de forma suficiente. Parece muy difícil o incluso imposible garantizar la seguridad absoluta de un evento deportivo y de los participantes, y, en concreto, evitar conductas agresivas puntuales de deportistas, espectadores u otros.