Deducibilidad fiscal de los intereses de demora
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 7/05/2015 estableció la no deducibilidad de los intereses de demora, deriva-dos de un acta de inspección, en tanto no son necesarios los gastos deriva-dos de una situación de incumplimiento de una norma.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta número V4080/15 de 21 de Diciembre reconoce el carácter indemnizatorio del interés de demora, diferenciándolo del de la sanción cuya finalidad es estricta-mente sancionadora.
La DGT reconoce la calificación contable de los intereses de demora como gastos financieros, a los que es de aplicación la limitación a la deducibilidad de los mismos regulada en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y reconoce su deducibilidad ya que los mismos no son gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, no tienen la condición de donativo o liberalidad y no son gastos contrarios al ordena-miento jurídico.