Deducibilidad del IVA en holdings mixtas: el impacto de las operaciones financieras en la prorrata
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2026 analiza nuevamente la deducibilidad del IVA soportado por las denominadas “holdings mixtas”, es decir, sociedades que, además de prestar servicios a sus filiales, realizan actividades de financiación intragrupo o transmisión de participaciones sociales.
En el caso analizado, la Administración tributaria consideró que coexistían dos sectores diferenciados de actividad: (i) una actividad de prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA y (ii) una actividad financiera vinculada a préstamos, avales y transmisión de participaciones, que limitaba el derecho a deducción del IVA soportado.
La sociedad defendía que determinadas operaciones intragrupo de transmisión de participaciones respondían únicamente a reorganizaciones estratégicas del grupo y que, por tanto, no debían afectar a la prorrata de deducción. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Administración y concluye que este tipo de operaciones pueden constituir una actividad financiera habitual, y no meramente accesoria, incluso cuando se realizan en el marco de reorganizaciones internas del grupo.
La resolución resulta especialmente relevante para grupos internacionales con entidades holding en España que centralicen funciones corporativas (servicios de apoyo a la gestión); concedan financiación intragrupo y realicen adquisiciones y transmisiones de participaciones.
En este sentido, la sentencia refuerza el criterio de que la prestación de servicios intragrupo no garantiza automáticamente la deducción íntegra del IVA soportado, especialmente cuando la holding desarrolla simultáneamente actividades financieras que puedan calificarse como un sector diferenciado de actividad.
Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que determinadas transmisiones de participaciones podrían quedar no sujetas al IVA, y por tanto no afectar al cálculo de la prorrata, cuando impliquen efectivamente la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma. No obstante, para ello resulta necesario acreditar la existencia de medios materiales, humanos y organizativos suficientes para desarrollar una actividad económica autónoma, circunstancia que no quedó acreditada en el caso analizado.
Por tanto, esta resolución pone nuevamente el foco en la necesidad de revisar la posición del IVA de las sociedades holding y analizar correctamente la aplicación de la prorrata y de los sectores diferenciados, especialmente en estructuras con financiación intragrupo y reorganizaciones societarias.