¿Deducción o devolución de IVA de «establecimientos pasivos a los efectos de IVA»? (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Deducción o devolución de IVA de «establecimientos pasivos a los efectos de IVA»? (2)

30/06/2026
| Frank Behrenz
Vorsteuerabzug oder Vorsteuervergütung bei sog. passiven Betriebstätten? (2)

En nuestro artículo de la edición 02/2024 de este boletín informativo abordamos la cuestión de que si, más allá de lo establecido en el texto del art. 11 del Reglamento UE del IVA, la realización en Alemania de una actividad económica dirigida al exterior es un requisito previo para considerar la existencia de un establecimiento permanente (EP) a efectos del IVA, o si también los denominados «EPs pasivos», que no generan operaciones imponibles en Alemania —como, por ejemplo, las oficinas de representación alemanas de empresas españolas—, tienen derecho a deducir el IVA alemán que figura en las facturas como IVA soportado en el procedimiento de liquidación habitual.

En una sentencia publicada recientemente, con fecha de 04/12/2025 (V R 37/23), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) se ha pronunciado sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Fiscal de Berlín-Brandeburgo mencionada en nuestro artículo anterior, que sanciona a una oficina alemana de una cadena hotelera extranjera que en territorio alemán se dedica esencialmente a la contratación de servicios publicitarios para dicha cadena, pero no genera operaciones propias. Según esta doctrina, el lugar de prestación de un servicio publicitario no se considera en el territorio alemán cuando dicho servicio, aunque haya sido encargado por una oficina de coordinación alemana del destinatario del servicio —cuya sede de actividad económica esté en el extranjero—, no se destina para satisfacer las necesidades de dicha oficina de coordinación alemana, sino que se presta y utiliza para la actividad económica en la sede del destinatario en el extranjero. 

De conformidad con el art. 3a (2) LIVA DE y el art. 44 de la Directiva de IVA, el lugar de prestación de las demás prestaciones es, en principio, aquel en el que el destinatario de la prestación tiene el centro de su actividad económica. Solo se aplica una excepción cuando la prestación se realiza a una sede fija en el territorio nacional y se destina a sus propias necesidades —art. 21 (2) del Reglamento de IVA—. En consecuencia, las facturas emitidas en el caso objeto de litigio eran erróneas, ya que los servicios prestados no estaban sujetos al IVA alemán, por lo que el IVA facturado indebidamente —y adeudado por el prestador del servicio con arreglo al art. 14c LIVA DE— no puede ser deducido como IVA soportado, ya que el IVA indicado no es «legalmente adeudado» en el sentido del art. 15 (1) n° 1 LIVA DE. 

Por lo tanto, las empresas españolas, especialmente aquellas que cuentan con EPs en Alemania, deberían comprobar si estos deben ser considerados «EPs a efectos del IVA» y velar por que los servicios contratados se asignen claramente. Así, lo decisivo es determinar a qué parte de la empresa benefician realmente los servicios contratados. Por el contrario, el hecho de qué departamento de la empresa haya encargado el servicio y/o lo haya remunerado no es determinante y, en todo caso, puede llegar a ser un indicio solamente, al igual que el uso del NIF-IVA español o alemán —ap. 3a.2, pár. 6, fr. 2, de las Directrices administrativas de IVA—.

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