¿Deducción del IVA soportado también en caso de falta de operación?
En dos sentencias del 31/05/2018 (casos Kollroß y Wirtl, C-660/16 y C-661/16) decidió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en base al planteamiento del Tribunal Supremo de lo Fiscal (BFH V R 29/15 y XI R 44/14) que por el principio de protección de confianza legítima prevalece el derecho a deducción del IVA soportado proveniente de pagos a cuenta cuando el emisor de la factura ya haya abonado el IVA soportado correspondiente a la Hacienda alemana y posteriormente no realiza la operación concerniente.
En este caso se excluye el riesgo de fraude fiscal y el fisco pasa el monto recibido al receptor de la operación, descartando una falta de pago para todas las partes. Si el destinatario de la factura sabía al pagar o bien razonablemente tendría que haber sabido que de ningún modo se realizará la operación, entonces se pierde la protección del derecho conllevando el riesgo de no recuperar dicho pago impositivo realizado por el emisor de la factura.
En base a una resolución firme resultante del procedimiento sobre medidas cautelares del Tribunal de lo Fiscal de Núremberg del 15/08/2018 (2 V 888/18) se precondiciona la protección de confianza legítima si la aplicación del derecho de deducción del IVA soportado haya sido de buena fe por la empresa solicitante y que la misma haya hecho todo lo necesario de lo que puede serle exigido sensatamente para verificar si la factura estaba bien emitida. Según el Tribunal, este principio de protección de confianza no se aplica a la ejecución de la operación en sí. En conclusión, se recomienda para prevenir el correcto tratamiento del IVA verificar la seriedad y solvencia de la contraparte y disminuir así el riesgo de la restitución antes de cerrar acuerdos y realizar anticipos infundamentados.