¿Deducción del IVA soportado por incumplimiento de obligaciones formales en los impuestos sobre la renta? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Deducción del IVA soportado por incumplimiento de obligaciones formales en los impuestos sobre la renta?

31/10/2019
| Frank Behrenz
Vorsteuerabzug bei Verstoß gegen ertragsteuerliche Formvorschriften?

Los gastos realizados por motivos comerciales para agasajar a invitados no deben reducir la base imponible a efectos de los impuestos sobre la renta, estimándose que no se supere el 70 % de los gastos, que, según la percepción general, se considera adecuado si el importe es demostrable con un justificativo.

Para constatarlo, el contribuyente debe indicar por escrito en todo comprobante de pago relativo al evento el lugar, día, participantes y motivo del agasajo como el importe de los gastos y firmarlo. Otras condiciones son, para la deducibilidad a efectos de los impuestos sobre la renta según la doctrina del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), que estos gastos deben ser desde un comienzo registrados consecutivamente en tiempo cercano y deben asentarse separados de otros gastos empresariales, es decir, en la contabilidad financiera deben asignarse a una cuenta propia. A efectos del IVA es relevante destacar la imposibilidad de la deducción de IVA soportado por gastos de agasajamiento cuando los mismos plena o parcialmente privados o bien son excesivos, estando no excluidos de la deducibilidad aquellos gastos considerados apropiados y comprobables.
El Tribunal de lo Fiscal de Núremberg ha emitido una sentencia (5 K 5119/18) el 09/04/2019, mientras tanto ya firme, donde determina que el mero hecho de no haber cumplido con las obligaciones formales no puede implicar la denegación de deducir el IVA soportado por ser una limitación incompatible con el principio de neutralidad del IVA, por lo que la limitación de la deducción se debe interpretar de manera restrictiva a lo dispuesto por la normativa vigente en la Unión Europea. Si según el TJCE podría ser posible una corrección de la primera facturación luego de un largo período (ver boletines 01 y 06/2017), entonces una prueba que justifique la celebración presentada posteriormente, aunque no sea inmediatamente, no puede ser el motivo de la denegación de deducir el IVA soportado (en el pleito se acercó la justificación en el recurso administrativo luego de apróx. 4 años de la fecha del acontecimiento en cuestión).

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