Deducción del IVA soportado por alquilar home office al empleador | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Deducción del IVA soportado por alquilar home office al empleador

30/10/2020
| Frank Behrenz
Vorsteuerabzug für an den Arbeitgeber vermietetes Homeoffice

En la edición de noviembre de 2019 de este boletín informamos sobre los aspectos de la imposición sobre la renta al tenerse en Alemania un área de trabajo en la vivienda privada del empleado de una empresa española. Bajo este contexto analizamos la circular del Ministerio Federal de Finanzas con fecha 18/04/2019 (BMF IV C 1 – S 2211/16/10003:005) donde se especifican las condiciones que deben ser reconocidas a efectos fiscales al alquilar comercialmente una oficina en el domicilio de un empleado a su empleador. Se requiere un acuerdo explícito por escrito, detallando las condiciones de uso de los recintos proporcionados, así como la prueba de que, sobre la base de un pronóstico detallado, se pueda suponer la generación de excedentes de ingresos positivos en el tiempo previsto por acuerdo. Al cumplirse estos requisitos podrán deducirse sin restricciones los gastos del empleado relativos a dicho alquiler, no así los gastos relacionados con los rendimientos íntegros de actividades de trabajo por cuenta ajena.

El alquiler es una actividad comercial con el fin de generar ingresos, debe separarse de la relación laboral y está sujeto al IVA, incluso si falta la intención de obtener beneficios (la cual es necesaria a los efectos de los impuestos sobre la renta). El alquiler de oficinas en viviendas está exento del IVA con arreglo al art. 4 nº 12a de la LIVA D y, por lo tanto, no da derecho a la deducción del IVA soportado correspondiente (art. 15 (2) nº 1 LIVA alemán). Sin embargo, es posible una deducción si se arrienda a otro empresario, si el prestador renuncia a la exención fiscal (art. 9 (1) LIVA alemán) y el destinatario (empleador e inquilino) usa o tiene la intención de utilizar dicha habitación del empleado exclusivamente para operaciones que no excluyen la deducción (art. 9 (2) LIVA alemán), condiciones que deberían estar claramente regularizadas en el contrato de arrendamiento.

En una sentencia recién publicada del 07/05/2020 (BFH V R 1/18) donde el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal confirmó el derecho a deducir el IVA soportado por alquilar un home office al empleador en relación con trabajos de renovación y mantenimiento de las instalaciones sanitarias, siendo posible en la medida en que estos gastos están directa y esencialmente relacionados con la actividad del alquiler. Si bien se reconoció en caso de un baño con inodoro y lavabo, se denegó el derecho a deducir el IVA soportado en caso de gastos de renovación de un baño equipado con ducha y bañera.

En consecuencia, debe tenerse en cuenta esta relación en la configuración del implantamiento, ya que implica la existencia de un establecimiento permanente del empleador extranjero en Alemania, tanto en lo que respecta al IVA como a los impuestos sobre la renta, por ello debe ser planificada y estructurada cuidadosamente.

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