Deducción del IVA soportado en la etapa previa a la constitución de una nueva empresa independiente
En las ediciones de mayo 2015 y abril 2016, se informó sobre la evolución de la jurisprudencia en materia de deducción del IVA soportado a la hora de crear una nueva empresa independiente.
En la fase de creación de las empresas que nacen legalmente recién con la inscripción en el registro mercantil (por ejemplo la GmbH) y que solo después de inscribirse reciben, como nuevos contribuyentes, un número de IVA de la oficina fiscal competente y un NIF-IVA, cuya solicitud se hace a la Oficina Federal Central Tributaria, se plantea la cuestión de la deducibilidad del IVA soportado por el socio o una sociedad prefundadora (normalmente en la forma jurídica de la sociedad civil que es transparente a los efectos fiscales) que ha sido repercutido en facturas para entregas y prestaciones de servicios recibidos en el período previo al nacimiento de la nueva empresa.
Ahora, en una circular del 12/04/2022 (III C 2 -S 7300/20/10001:005, DOK 2022/0384459), el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) ha adoptado nuevos principios administrativos vinculantes para las oficinas tributarias, insertados en una nueva sección 15.2b(4) de las denominadas Directivas administrativas sobre la Aplicación del IVA (UStAE). Con arreglo a esta disposición, un socio o una sociedad prefundadora también puede tener derecho a deducir el IVA soportado como destinatario de una operación que posteriormente corresponda a la sociedad establecida al margen de una transferencia. Esto se aplica tanto a la transferencia en el contexto de una actividad empresarial propia (por ejemplo, a través de una venta de negocio en su conjunto) como a la transferencia fuera de dicho concepto (por ejemplo, si es realizada por una persona privada que no ejerce actividades empresariales). Sin embargo, el requisito es que, desde el punto de vista de la sociedad (planificada), se trate de una operación de entrega de bienes de inversión y que la actividad prevista de la sociedad no excluya la deducción del IVA soportado.
El término operación de entrega de bienes de inversión incluye activos que el socio (o la sociedad prefundadora) transfiere realmente a la sociedad. Para ello basta que la función del socio como empresario a los efectos de IVA resulte de la realización de dicha operación de entrega de bienes de inversión. Por otra parte, deben distinguirse de una operación de entrega de bienes de inversión aquellos servicios recibidos por la sociedad, que generalmente no pueden transferirse a la sociedad, sino que son utilizados o consumidos, p. ej. por el propio socio, o que son utilizados por la sociedad pero que no le son efectivamente transferidos (por ejemplo, servicios de consultoría).
Los principios antes mencionados se aplican también cuando la operación de entrega de bienes de inversión está destinada, pero no se produce realmente, aún si fuese porque solo fracasara la constitución prevista de la nueva empresa. También en este caso, el socio o la sociedad prefundadora que no haya sido exitoso puede tener derecho a deducir el IVA soportado de una operación de entrega de bienes de inversión.