Deducción del IVA soportado en facturas emitidas por el destinatario y límite temporal para su rectificación | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Deducción del IVA soportado en facturas emitidas por el destinatario y límite temporal para su rectificación

30/06/2016
| Frank Behrenz
Vorsteuerabzug aus Gutschriften und zeitlicher Rahmen für deren Berichtigung

Según art. 14 (2) frase 2 LIVA alemana se considera coma factura - que da derecho a la deducción del IVA soportado – también la que fue emitida por el destinatario de una operación sujeta, cuando se es empresario o profesional en el sentido de la normativa del IVA alemán. Una factura emitida por el destinatario será reconocida bajo las siguientes condiciones:

(1) El empresario o profesional que realiza la operación (receptor de la factura emitida por el destinatario) tiene el derecho a la repercusión del IVA en facturas. 
(2) El emisor y el receptor de la factura estarán de acuerdo que la operación sujeta será liquidada por una factura emitida por el destinatario. 
(3) La factura emitida por el destinatario debe contener todos los datos reglamentados para facturas en general.
(4) La factura emitida por el destinatario debe ser entregada al empresario o profesional que ha realizado la operación sujeta. 
(5) El receptor no debe haberla rechazado pues pierde su validez bajo la normativa vigente en caso de reclamación. 

Si se detectan defectos en facturas emitidas por el destinatario, por ej. en ocasión de una inspección fiscal, el art. 31 (5) RIVA alemán permite una rectificación bajo ciertas condiciones. 

En una sentencia recién publicada del 05/11/2014 (3 K 3209/11) el Tribunal de lo Fiscal de Múnich determina el límite temporal para efectuar su reclamo, y rectificarla, dado que la normativa alemana del IVA no contiene reglamentación al respecto. Según la sentencia se aplica la prescripción general de 3 años. En más también el concepto legal del Instituto de la Caducidad podría conducir a una reclamación o rectificación, si el titular del derecho de reclamación o rectificación ha creado la impresión a través de su actuación de que la contraparte tras el vencimiento de un periodo determinado - bajo una perspectiva objetiva – podría confiar en que no se llegaría a invocar el derecho de reclamación o rectificación, entonces con el ejercicio del derecho violaría el principio de la buena fe.

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