Deducción del IVA soportado en caso de uso diverso de bienes inmuebles (4)
Debido a la gran importancia práctica de las cuestiones relacionadas con la deducción del IVA soportado relativo a inmuebles de uso mixto, hemos tratado este tema en repetidas ocasiones (ediciones 03/2013, 01/2014 y 10/2015 de este boletín informativo).
Si un empresario utiliza un bien suministrado, importado o adquirido, dentro de la UE para su empresa, o cualquier otro servicio que haya contratado, solo parcialmente para realizar operaciones que excluyen el derecho a la deducción del IVA soportado, no será deducible la parte de los importes del IVA soportado correspondiente que sea económicamente atribuible a las operaciones excluyentes del derecho a la deducción del IVA soportado. El empresario puede determinar los importes parciales no deducibles con una estimación adecuada. La determinación de la parte no deducible de los importes del IVA soportado en función de la relación entre el volumen de negocios que excluye la deducción del IVA soportado y el volumen de negocios total solo se permite si no es posible realizar otra asignación económica más precisa.
Sobre la base de la jurisprudencia consolidada que fue adoptada por la administración tributaria alemana en la sección 15.17, apartados 5 a 8, de las Directivas administrativas sobre el IVA, el legislador reguló con la denominada Ley Tributaria Anual de 2024 la distribución del IVA soportado en el caso de inmuebles de uso mixto con diferentes derechos de deducción del IVA soportado, estableciendo que una distribución en función de la proporción de los respectivos volúmenes de negocios con respecto al volumen de negocios total del inmueble se subordina a otros métodos de distribución más precisos y económicamente adecuados.
Dado que el texto de la normativa había sido criticado en repetidas ocasiones por no ser lo suficientemente claro e inequívoco, con efecto a partir del 01/01/2026 fue sustituida la cuarta frase del art. 15.4 LIVA DE por dos nuevas frases. Esta precisión establece ahora expresamente que, en el reparto del IVA soportado en relación con los inmuebles, se dará prioridad al reparto en función de la proporción de la superficie útil. La normativa se basa en la autorización del art. 173 ap. 2 letra b) de la Directiva de IVA según la cual los Estados miembros pueden obligar a los empresarios sujetos pasivos a aplicar un coeficiente de prorrateo especial (en este caso, una clave de superficie según las superficies útiles) para cada ámbito de su actividad (en este caso, el inmueble de uso mixto).
Si, en casos concretos, otro método de reparto conduce a un resultado económico más preciso, también puede ser aplicado. Según el sistema de reglas y excepciones establecido por la ley, el contribuyente tiene la carga de la prueba y la obligación de demostrar que se debe aplicar un método de reparto más favorable desde el punto de vista económico. Por lo tanto, se recomienda a las empresas afectadas que documenten cuidadosamente los fundamentos para el reparto del IVA soportado y que optimicen la deducción del IVA soportado sobre la base de cálculos comparativos.