Deducción del IVA soportado en caso de concurrencias entre diferentes exenciones del IVA | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Deducción del IVA soportado en caso de concurrencias entre diferentes exenciones del IVA

31/01/2025
| Frank Behrenz
Vorsteuerabzug bei Konkurrenz unterschiedlicher Umsatzsteuerbefreiungen

Según art. 15 (2) LIVA DE quedan excluidos de la deducción, en particular, el IVA sobre la adquisición de entregas, la importación y la adquisición intracomunitaria de bienes y la adquisición de otros servicios utilizados por un empresario para realizar operaciones exentas. Sin embargo, en una serie de casos legalmente definidos, la deducción del IVA soportado no está excluida incluso cuando se realizan determinadas operaciones exentas (art. 15 (3) LIVA DE). Si un empresario utiliza bienes entregados, importados o adquiridos en la UE para su actividad económica o cualquier otro servicio utilizado por él solo en parte para realizar operaciones que excluyan la deducción del IVA soportado, la parte de los respectivos importes que sea económicamente imputable a las operaciones que conduzcan a la exclusión de la deducción (art. 15 (4) LIVA DE) no será deducible.

Si, en el caso de una operación sujeta, se cumplen simultáneamente tanto las disposiciones de exención que excluyen la deducción del IVA soportado como las que lo permiten, se plantea la cuestión de cómo afecta esta relación de concurrencia a la deducción, que no está expresamente regulada por ley.

La Administración tributaria alemana considera en el Decreto de Aplicación de la LIVA DE (UStAE) que las exenciones fiscales sin deducción (p.ej., los art. 4 n° 8 a 29 LIVA DE) prevalecen sobre las exenciones con deducción (p. ej., los art. 4 n° 1 a 7 LIVA DE) (véanse los apartados 4.19.2(3), 6a.1(2a) y 15.13(5) del UStAE).

En una sentencia de 14/11/2024 (5 K 17/24), el Tribunal Fiscal de Baja Sajonia tuvo que pronunciarse por primera vez sobre esta cuestión en un caso de entregas de bienes para ciegos (que están generalmente exentos en virtud del art. 4 (19) letra b) LIVA DE) desde Alemania a otro Estado miembro de la UE (= entrega intracomunitaria exenta del IVA con arreglo al art. 4 (1) letra b) en relación con el art. 6a LIVA DE). En su opinión, la exención de las entregas intracomunitarias debe aplicarse con carácter prioritario en todas las fases de la cadena de valor, a fin de evitar una carga múltiple del IVA incompatible con el sistema de IVA para el propietario del taller. En este caso, el art. 15 (3), n° 1 letra a) LIVA DE no excluye el IVA soportado y la tributación se remite al Estado miembro de destino de la UE. La exención personal y limitada con arreglo al art. 4 (19) LIVA sería una disposición nacional que no está armonizada dentro de la UE y que se basa en una disposición transitoria en favor a Alemania con arreglo al Derecho de la Unión. Aunque sería cierto que los empresarios que prestan en Alemania servicios contemplados en el art. 4 (19) LIVA DE, en principio, podrían renunciar a la exención según art. 9 (1) LIVA DE, si la operación se realiza para la actividad de otro empresario. Sin embargo, si se cumplieran al mismo tiempo los requisitos para una entrega intracomunitaria, el empresario no podría renunciar a la exención, ya que siempre tendría que indicar las entregas intracomunitarias en sus facturas como exentas del IVA. Si esta opinión es válida se mostrará en el procedimiento de casación iniciado por la administración tributaria alemana ante el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH XI R 33/24).

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