Deducción del IVA al poner la fecha de factura como la de realización de operación
Las facturas que deben emitirse conformes al derecho alemán deben contener todos los requisitos mencionados en el § 14 (4) de la LIVA alemana (“UStG”). Uno en particular es también el momento de realización de la entrega o de la prestación del servicio (§ 14 (4) frase 1 núm. 6 UStG) pudiéndose indicar como tal el mes en que se lleva a cabo la operación (§ 31 (4) del Reglamento de aplicación del IVA, “UStDV”).
En una sentencia recién publicada del 01/03/2018 (BFH V R 18/17), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (“BFH”) hizo una interpretación más amplia del texto legal a favor de las empresas que tengan derecho a deducirse el IVA soportado y con ello permite que los requisitos formales de las facturas sean menos estrictos. Así el mes de realización de la operación puede deducirse de la fecha de emisión de la factura cuando en el caso concreto se deba partir que la operación se ha realizado en el mes de emisión de factura.
En el litigio concreto fue la demandante quien se dedujo el IVA soportado al entregar automóviles. Sin embargo las facturas emitidas no contenían información relativa ni del número de identificación fiscal de los proveedores ni del momento de la entrega. Las facturas se completaron posteriormente con el número de identificación fiscal sin dar el momento de la entrega, motivo por el cual la Agencia Tributaria denegó la deducción del IVA soportado.
Según el BFH se facturaron entregas de vehículos por separado en cada factura, lo que habitualmente en el sector se realiza inmediatamente emitiendo la factura. De este modo se desprende que la fecha de emisión de la factura es la correspondiente a la entrega siendo el mes en que se emitió la factura. La fecha de la factura debía considerarse como dato en el sentido del § 31 (4) UStDV. La Administración Tributaria no debería limitarse a la simple comprobación de la factura, también debería tener en cuenta informaciones adicionales proporcionadas por los contribuyentes.