Deducción de la cuota de IVA soportado en factura rectificada, a pesar de su prescripción
En las ediciones de enero y junio de 2017 de este boletín, el autor ya informó sobre varias cuestiones referentes a la deducción del IVA soportado debido a la corrección de facturas.
En el asunto Volkswagen AG (C-533/16), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en una sentencia del 21/03/2018 recién publicada que (1) desde la perspectiva formal, para el ejercicio del derecho a deducción es siempre necesario una factura adecuada, (2) desde la perspectiva temporal es posible la deducción una vez que el obligado tributario tiene la factura y (3) procesalmente, la deducción es también posible cuando los plazos de liquidación del derecho interno del Estado de la UE afectado hayan expirado, en la medida en que no exista un abuso o una cooperación colusiva de los participantes en los intercambios comerciales.
Si bien los obligados tributarios pueden referirse directamente a esta sentencia en Alemania, su puesta en práctica podría plantear problemas en Alemania por lo menos en el último ítem mencionado. Pues, por una parte, en el ejercicio de pretensiones de pago suplementario de IVA facturado por primera vez, desde el punto de vista civil deben tenerse también en cuenta las disposiciones sobre la prescripción, de modo que el receptor de la factura, en el caso del ejercicio de pretensiones de pago suplementario, podría alegar prescripción. Por otra parte, el derecho procesal tributario alemán, en el caso (extremo) de la evasión fiscal, prevé un plazo de liquidación de 10 años desde el devengo del impuesto o bien tras el transcurso del ejercicio en que se presente la declaración de impuestos referente a este último.
Si la sentencia animará al legislador alemán a proceder con la adaptación de las disposiciones legales está por verse, en la práctica empresarial debería prestarse atención en todo caso a una gestión de contratos y de reclamaciones eficiente para evitar este supuesto.