Deducción de gastos de ejercicios anteriores | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Deducción de gastos de ejercicios anteriores

31/10/2017
| Ignacio del Val
Steuerlicher Abzug von Aufwendungen aus Vorjahren

La DGT en su consulta V2425/2016 de 03.06.2017 establece que el gasto contabilizado en la cuenta de reservas en un ejercicio posterior por la amortización de ejercicios anteriores, será fiscalmente deducible en la medida en que no corresponda a un ejercicio prescrito.

Se basa para ello en el artículo 11.3 de la LIS que establece que los gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G o en una cuenta de reservas en un período posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal, la misma se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior.

Al efecto de valorar la posible tributación inferior, debe tenerse en cuenta el posible efecto de la prescripción. Así, gastos procedentes de un ejercicio prescrito contabilizados en un ejercicio posterior supone que dichos gastos se imputen, de acuerdo con la regla general del artículo 11.1 de la LIS, a aquél ejercicio, en el que la prescripción impide su deducción. A sensu contrario si los gastos corresponden a un ejercicio no prescrito se podrán deducir.

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