Decisión del Tribunal Regional Superior de Düsseldorf respecto a un cartel de “dulces” | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Decisión del Tribunal Regional Superior de Düsseldorf respecto a un cartel de “dulces”

28/02/2017
| Melanie Gierth
OLG Düsseldorf zum Süßwarenkartell

El Tribunal Regional Superior de Düsseldorf ha impuesto sanciones millonarias contra empresas líderes en la producción de dulces.

El Tribunal de Defensa de la Competencia Alemán ha sancionado en el año 2013 a varias empresas productoras de dulces y a la Asociación Federal Alemana de la industria de dulces con multas de más de 14 mill. de euros. La causa fue un intercambio de información que infringe las normas de la competencia leal. Algunas de las empresas afectadas aceptaron la multa, entre ellas Haribo, Katjes, Kraft, Storck y Zentis. Otras, como Bahlsen, Griesson de Beukelaer y Feodora, igual que la Asociación Federal Alemana de la industria de dulces, interpusieron recurso contra la decisión ante el Tribunal Regional contra la decisión.

El resultado: El Tribunal Regional Superior no sólo ha apoyado al Tribunal de Defensa de la Competencia en su decisión. Además, ha elevado las multas a aprox. 21 mill. de euros, dado que tomó como base de cálculo las cifras de las ventas globales, y no – como el Tribunal de Defensa de la Competencia – solamente las ventas en Alemania.

Lo particular de la decisión consiste en que no constaba la existencia de habituales acuerdos sobre precios, si no un mero intercambio de información que puede infringir las normas de competencia leal en ciertos casos. El Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia Alemán expone que “el Tribunal Regional Superior ha confirmado una vez más, que no son sólo los acuerdos sobre precios que están prohibidos según el derecho de competencia, sino también un intercambio de información sensible.”

Habrá que esperar si las partes interponen - o han interpuesto - un recurso ante el Tribunal Supremo Alemán, y qué decidirá éste en su caso.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!