Deber de informar sobre contratos colectivos en situación de traspaso de empresa
Encontrándonos en el marco de la compra de una empresa, el proceso por el que se traspasan los activos económicos de la misma es conocido en la práctica como un Asset Deal. Debe diferenciarse del Share Deal, por el cual se traspasa la empresa por medio de transmisión de sus participaciones sociales. De especial relevancia para el caso del Asset Deal son las disposiciones contenidas en el artículo 613 del Código Civil alemán, según las cuales, en el caso de traspaso de empresa se traspasan automáticamente al comprador todas las relaciones contractuales laborales existentes. Con el fin de proteger al trabajador, se le ofrece a éste la posibilidad de oponerse al traspaso de su situación laboral dentro del término de un mes tras ser informado/a del traspaso empresarial. El auténtico reto de estos casos consiste en informar adecuadamente a los empleados de la situación que se desenvuelve. En efecto, si no se realiza la comunicación de forma correcta e íntegra, no se activa el plazo mensual del que gozarían los empleados para presentar objeciones, lo que a su vez permitiría a los empleados hacer uso de tal derecho sin plazo temporal alguno. Con el fin de evitar tales situaciones opacas, se muestra la jurisprudencia de los Tribunal Federal de lo Laboral (BAG) inflexible. En efecto, establece unos criterios muy estrictos a observar a la hora de informar debidamente a los empleados. Ahora, en su sentencia de 26 de marzo de 2015 (2 AZR 273/13), el Tribunal especificó criterios aún más rigurosos para la debida comunicación a los empleados, con el efecto de que en la actualidad exige además que se suministre a los empleados información acerca de los efectos indirectos que podría tener el traspaso empresarial para ellos. Por tanto, la empresa deberá informar tanto acerca de la continuada existencia de un convenio colectivo como sobre los aspectos económicos y jurídicos más relevantes de los mismos. En suma, la sentencia no contribuye en modo alguno a la seguridad jurídica en un campo o materia ya de por sí compleja.