De la inscripción del convenio regulador de divorcio en el Registro de la Propiedad | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

De la inscripción del convenio regulador de divorcio en el Registro de la Propiedad

30/06/2016
| Eva Arrébola, Ina Wailand
Die Eintragung der Scheidungsfolgenvereinbarung im Grundbuch

El pasado 6 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 5 de mayo de 2016, analizando la posibilidad de inscribir la adjudicación que, de varios bienes adquiridos durante el matrimonio, por mitad y proindiviso, puedan hacer los cónyuges en el convenio regulador aprobado por el organismo judicial competente. En el caso analizado, el régimen económico matrimonial de los cónyuges era el de separación de bienes y si bien el Registrador de la Propiedad entendía que ningún inconveniente existía para practicar la inscripción del convenio con respecto a la vivienda familiar y su anejo (un parking), sí denegó su inscripción con respecto a un local comercial, al sostener que dicha adjudicación forma parte de un proceso de disolución y liquidación de una comunidad ordinaria y que, por tanto, en ese caso, el convenio regulador deja de ser el vehículo hábil para formalizar dicha adjudicación. A juicio del Registrador de la Propiedad, era necesario el otorgamiento de una escritura pública. 

La Dirección General, sin embargo, estima el recurso interpuesto contra la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad, al recordar que el régimen de separación de bienes está basado en la comunidad romana, pero ello no autoriza a identificar ambas regulaciones. La regulación legal del convenio de separación y divorcio no limita su contenido a la liquidación del régimen de gananciales, sino que se refiere, sin más, a la liquidación del régimen económico matrimonial (pudiendo ser éste, el régimen de separación de bienes), por lo que debe permitirse la liquidación y adjudicación del bien adquirido por los exesposos durante el matrimonio, por mitad y proindiviso en régimen de separación de bienes, dentro del convenio regulador, no siendo precisa la escritura pública.

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