Cumplimiento de los deberes de desagravio en el espacio online
Advertencias y requerimientos judiciales en relación con una conducta desleal tienen a menudo un impacto en publicaciones online, ya que la conducta cuestionada se encuentra en algunos casos también en la página web del infractor. Cuando una empresa está sujeta a un requerimiento de cese de actividad estará además obligada a eliminar el contenido ilícito que continúa existiendo online. Si esta obligación es incumplida, tendrá que hacer frente en su caso a la sanción económica que le sea impuesta por una cláusula penal o una orden judicial.
Para cumplir con la obligación de cesar y desistir hay que eliminar primero el contenido ilícito desde la propia página web. Sin embargo, la información está disponible por un tiempo incluso después de la eliminación en el caché de los buscadores. Por ello habrá de contactar igualmente con los proveedores relevantes de los motores de búsqueda para solicitarles la eliminación de los contenidos ilegales del caché. En todo caso, estos motores de búsqueda como Google tienen a disposición un formulario de petición de eliminación del contenido.
Según el Tribunal Superior de (OLG) de Celle (decisión de 21.08.2017, 13 45/17 W) es inaceptable un control sin un motivo previo de los portales de vídeos por sus contenidos prohibidos, aun cuando se trate de los canales más conocidos como YouTube. El deber de actuación requiere como mínimo una advertencia previa anterior cuando la divulgación del contenido sea llevada a cabo por terceros. Sin embargo, el Tribunal Regional de Colonia (sentencia de 14.02.2017, 31 S 2/16) ha determinado, en relación con contenidos escritos, que el infractor está obligado a examinar en qué medida puede ser obtenida la información a través de otros dominios. Por lo tanto, habrá que valorar cada caso en concreto para saber hasta qué punto llega la obligación de eliminar los contenidos publicados.