Cuidado con la devolución de préstamos de socios (poco) antes de una insolvencia
El Tribunal Federal Superior (BGH) ha analizado nuevamente en un auto del 30-04-2015 el tratamiento que se da a los préstamos de los socios en el concurso de acreedores de una GmbH (sociedad de responsabilidad limitada alemana). El Tribunal ha confirmado la siguiente interpretación de la normativa, modificada en 2008: Con la apertura del procedimiento concursal, todo préstamo de un socio tendrá carácter de crédito subordinado frente a los créditos de terceros. Si el préstamo ha sido devuelto al socio total o parcialmente en el periodo de un año anterior a la solicitud de concurso, entonces el administrador concursal podrá impugnar la devolución del préstamo. El socio tendrá que devolver el dinero a la GmbH, es decir, al administrador concursal.
La obligación de pago del socio persiste independientemente de que la sociedad estuviera o no en situación de crisis en el momento de la devolución del préstamo. El administrador concursal puede impugnar la devolución del préstamo incluso si, en el momento de la devolución, todavía no se había dado ningún indicio de insolvencia o crisis de la sociedad. El único requisito es que la solicitud de concurso se produzca, como muy tarde, en el periodo de un año después de la devolución del préstamo. Esto también se aplica si el socio ha transmitido su participación a un tercero antes de que la sociedad le haya devuelto el préstamo. El único requisito en este caso es que el presta-mista haya dejado su condición de socio en el periodo de un año anterior a la solicitud de concurso.
Ahora existe mayor seguridad jurídica debido a la existencia de plazos claros. En la práctica, los socios de una GmbH solamente pueden estar seguros de que pueden quedarse el importe obtenido por la devolución de un préstamo de la sociedad una vez transcurrido el plazo de un año. Este riesgo no se puede evitar transmitiendo la participación social antes de la devolución del préstamo. Por este motivo, en el marco de una venta de empresa, el vendedor tiene que tomar las medidas de protección oportunas frente a un posible concurso posterior de la empresa vendida.