Cuestiones a tener en cuenta en IS y cierre de Cuentas Anuales 2025 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cuestiones a tener en cuenta en IS y cierre de Cuentas Anuales 2025

30/04/2026
| Gustavo Yanes Hernández
Jahresabschluss 2025: körperschaftsteuerlich relevante Aspekte

Un nuevo cierre fiscal y contable requiere como siempre una revisión detallada de las novedades fiscales. En el IS existe un cambio sustancial para los tipos positivos, algo que se va a extender para los próximos años. Así, para los periodos iniciados en 2025, las entidades con cifra de negocios inferior a 1M€ tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de base y al 22% por el resto y, las entidades de reducida dimensión bajan al 24%.  Las de nueva creación continúan con la ventaja de aplicar en el 15%, con las limitaciones legales si la sociedad forma parte de un grupo mercantil, si la actividad es sucesión de otra ya previamente realizada, entre otras. 

Sin embargo, la novedad estrella del actual cierre fiscal es sin duda la reserva de capitalización. Desde 2025 la reducción sobre la base imponible sube con carácter general al 20% y, puede llegar al 23%, 26,5% o 30% si paralelamente hubiera producido un incremento de la plantilla. Ahora bien, el importe de reducción en la base imponible previa tiene sus límites y, en 2025 este sube al 20%, o al 25% si la cifra de negocios no alcanza el 1M€. Consejo práctico relevante: antes de repartir dividendos o minorar las reservas, es preciso calcular el ahorro fiscal que se podría perder.
  
En grupos en consolidación fiscal y grandes empresas (cifra de negocios superior a 20MM€) se mantiene la tributación mínima del 15% sobre la base imponible ajustada y, seguimos con la aplicación temporal del 50% para compensar pérdidas en los grupos en consolidación. Además, para grupos con cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones, en dos de los cuatro últimos ejercicios, el Impuesto Complementario ya exige medir la exposición al mínimo global del 15%. 

En materia de cuentas anuales, es preciso revisar algo más que los clásicos plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas. La moratoria contable permite que el contribuyente no compute las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de la causa legal de disolución. Obviamente, continúa vigente la obligación de que el Administrador revise si el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital por pérdidas posteriores. Además, los nuevos modelos de depósito de cuentas incorporan ajustes formales relevantes, como el IRUS y la adaptación al CNAE 2025, por lo que no conviene reproducir mecánicamente el depósito del año anterior. A ello se suma la necesidad de cuidar en detalle el informe financiero y la memoria, para valorar hechos posteriores al cierre, riesgos fiscales y, en grandes grupos la exposición al denominado Pilar 2, pues dichas circunstancias pueden exigir menciones específicas. En definitiva, un buen cierre contable/fiscal no es el que hace cuadrar las cuentas, sino el que resiste el escrutinio de los socios, a los auditores, el Registro Mercantil, y cómo no, a nuestra incansable Administración Tributaria.

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