Cuestiones impositivas actuales sobre marcas, logos, sellos y nombres | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cuestiones impositivas actuales sobre marcas, logos, sellos y nombres

28/06/2019
| Frank Behrenz
Aktuelle Steuerfragen bei der Nutzung von Marken, Logos, Siegel und Namen etc.

Al ceder una sociedad con residencia fiscal en España a su filial alemana el uso de marca, logo, signos, nombre, etc., no solamente a base de su relación como socio sino a título obligatorio y a cambio de una remuneración (véase dicha diferenciación en el boletín de abril 2017), entonces ésta está sujeta a tributación en Alemania por obligación real según art. (§) 49 (1) nr. 2 a y f, nr. 6 ó 9 EStG (LIRPF alemana) como renta obtenida en Alemania, aunque exenta por el Reglamento Europeo sobre Licencias y el art. 12 del CDI si se cumple con el art. (§) 50g EStG y se solicita al fisco alemán. Las empresas alemanas contribuyentes deben observar desde 2018 asimismo la limitación a la deducción de regalías impuesta por el art. (§) 4j EStG, que tiene efecto en todos los impuestos sobre la renta de la filial alemana (Impuesto sobre Sociedades, Recargo de Solidaridad, Impuesto sobre Actividades Económicas), cuando la matriz española no puede demostrar el cumplimiento de determinados requerimientos. 

Además, en general y sin depender de lo anterior, la cuarta parte de los gastos no son deducibles de la base imponible del IAE según el art. (§) 8 nr. 1 f GewStG (Ley alemana del IAE) en el caso de la cesión temporal de derechos (en especial concesiones y licencias con excepción de estas que permiten una derivación exclusiva a disposición de terceros). Lo expuesto se aplica a gastos por cesión de marca y derechos sobre marcas (según la circular de las autoridades fiscales de los Estados Federados del 02/07/2012) y se refuerza con otra circular de la Oficina Regional de Fiscalidad de Baja Sajonia del 04/03/2019 (G 1422-193-St 251) en el caso de pagos a una asociación para el fomento del comercio justo con el nombre de „TransFair – Verein zur Förderung des Fairen Handels in der Einen Welt (TransFair e.V.)” por el uso del respectivo sello Fair-Trade como de marcas denominativas y figurativas, logos y nombres. Si la cesión de derechos se hace como paquete en conjunto con otros acuerdos también se debe diferenciar por ítem de cuenta la correspondiente remuneración.

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