Cuestiones de IVA en las ventas de mercancía con envío paneuropeo por Amazon & Co. | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cuestiones de IVA en las ventas de mercancía con envío paneuropeo por Amazon & Co.

30/09/2020
| Frank Behrenz
Umsatzsteuerliche Fragen bei Verkauf mit sog. paneuropäischen Versand durch Amazon & Co.

El vendedor de mercancías en línea decide con unos pocos clics la elección entre diferentes modelos de ventas transfronterizas, lo que puede originar consecuencias impositivas completamente diferentes. Este puede hacerlo incluyendo una plataforma o un operador de mercado como verdadero intermediario en la cadena de suministro, que a su vez suministra al cliente final, o bien él mismo puede actuar como distribuidor y así delegar el envío de la mercancía a la plataforma o al operador del mercado, siendo esta o el operador el proveedor de servicios. En este último caso, el operador de plataforma/mercado (por ejemplo, «Fulfilment by Amazon») suele tener el derecho de almacenar el producto en otros países de la UE (por ejemplo, Amazon en el llamado programa paneuropeo) con el fin de optimizar la logística.

En una reciente resolución de fecha 29/04/2020 (BFH IX B 113/19) en relación con las ventas transfronterizas hechas a un cliente final alemán a través del «Amazon Services Europe Business Solutions Agreement», el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal confirmó la postura del Tribunal de lo Fiscal de Düsseldorf (sentencia del 11/10/2019, 1 K 2693/17) de que el cliente final es el destinatario de la entrega. Con el fin de determinar las partes en las operaciones según la normativa de IVA, en última instancia serían relevantes los acuerdos de derecho civil, los servicios ofrecidos por los operadores de plataformas o mercados, algunos de los cuales son amplios (presentación de la mercancía en Internet, tramitación de las solicitudes de los interesados, almacenamiento, entrega, cobro, etc.), y el hecho de que el cliente tiene a menudo la noción de encargar a la plataforma o al operador del mercado, no da lugar a una calificación diferente si el proceso de pedido indica claramente que la plataforma o el operador del mercado es en nombre de otro empresario. Este resultado también se desprendería del art. 14 bis de la Directiva del IVA, que, a partir de 01/01/2021, siempre se trata a los operadores de plataformas o mercados como intermediarios a efectos del IVA, incluso contrariamente a diferentes acuerdos basados en el derecho civil. La misma conclusión se debería sacar de la introducción de las normas relativas a la responsabilidad fiscal de los operadores de plataformas o mercados en el art. 25e LIVA alemana a partir del 01/01/2019 con relación al IVA a pagar por los vendedores. En ambas disposiciones, el legislador parte claramente de que respectivamente es el operador del mercado quien realiza la operación al cliente final.

En consecuencia, al elegir el modelo de distribución mencionado, los empresarios deben comprobar si existe la obligación de registro en los Estados miembros de la UE. La existencia de una obligación de registro en el país de destino para las ventas a no empresarios surge si se supera el umbral de entrega, pero también es necesario examinar si hay una obligación de registro en los países en los que el operador de la plataforma/mercado almacena temporalmente los bienes.

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