Cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones (RES) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones (RES)

30/09/2019
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Vier Jahre seit Inkrafttreten der Erbrechtsverordnung (EuErbVO)

Han pasado poco más de cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 650/2012, llamado “de Sucesiones” (RES), que introdujo importantes novedades en materia de derecho sucesorio en los países de la UE.

Hasta entonces, a la sucesión de una persona se le aplicaba el derecho de su nacionalidad, independientemente de dónde residiera. Así, p.ej., a un alemán se le iba a aplicar el derecho alemán para regular su sucesión, aunque residiera en España desde hacía muchos años.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del RES, a la sucesión se le aplica el derecho del lugar donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, independientemente de su nacionalidad. Así, en el ejemplo anterior resultaría de aplicación el derecho español, en lugar del alemán.

El propio RES prevé una serie de excepciones a la norma general, como p.ej., la posibilidad de que el causante elija de forma expresa el derecho de su nacionalidad. Ahora bien, deberá ser un acto expreso y realizado en el momento de otorgar testamento.

Ahora bien, ¿qué ocurre con quienes tienen otorgado testamento con anterioridad a la entrada en vigor del RES y que no eligieron entonces su derecho nacional como aplicable? ¿Deben modificarlo?

El RES contiene una serie de disposiciones transitorias que pretenden solucionar estas cuestiones y ya empieza a haber resoluciones judiciales y administrativas al respecto. P.ej., en una reciente sentencia obtenida por este Despacho favorable a nuestro cliente, la juez sostiene lo siguiente:

“El RES contempla la posibilidad de elegir la ley nacional como ley aplicable a la sucesión, no solo en virtud de un acto únicamente dirigido a este fin, sino que, dentro del régimen transitorio, prevé la situación – bastante previsible - de que con carácter previo a la entrada en vigor de la nueva normativa, el causante ya hubiera otorgado un acto de disposición mortis causa, habiendo considerado oportuno el legislador comunitario, en aras a garantizar la seguridad jurídica, mantener la vigencia de dichos actos anteriores (…)”.

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