¿Cuándo se puede negar la aceptación de la notificación de una demanda del extranjero?
Dentro de la Unión Europea, la notificación de las demandas civiles también está ya funcionando correctamente. Desde hace más de diez años existe a este respecto un Reglamento Europeo que regula los trámites y las competencias de cada una de las autoridades nacionales para tal proceso de notificación. Sin embargo, en la práctica, suele ocurrir a menudo que las demandas sean notificadas sin que se cumplan con los requisitos que el Reglamento establece. Así ocurre, en particular, cuando no se acompaña a la demanda proveniente del extranjero de la necesaria traducción. Al destinatario de tal notificación de demanda le surgirá entonces la cuestión de si puede negarse a la aceptación. En este caso, los plazos normalmente establecidos con la notificación de la demanda o, en su caso, la disposición de la fijación de una vista oral, no surtirán efectos.
Para que la negativa de aceptación sea eficaz, el Reglamento establece como requisito que el documento que se notifique no esté redactado ni en una lengua que el destinatario entienda ni en una de las lenguas oficiales del Estado miembro requerido. En concreto, el destinatario de un documento notificado debe poder conocer el contenido del escrito sin la intervención de un traductor. Si la demanda no está traducida de la forma prescrita, el destinatario podrá devolver el documento al organismo receptor en el plazo de una semana. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el requisito de traducción no se aplica a la documentación adjunta.
Si la aceptación del documento notificado se hubiera negado de forma eficaz, el demandante deberá procurar que la notificación se realice de nuevo teniendo debidamente en cuenta las disposiciones correspondientes a las traducciones.