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¿Cuándo se convierte un intermediario comercial en agente comercial?

31/10/2025
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Was macht einen Vertriebsmittler zum Handelsvertreter?

Como ocurre a menudo con los acuerdos legales, especialmente con los contratos, lo importante no es tanto cómo se han denominado las partes, sino qué han acordado realmente en cuanto al contenido y -de manera retrospectiva- cómo han «vivido» las obligaciones contractuales recíprocas.

El Tribunal Regional de Fráncfort del Meno (Sentencia de 08.07.2025) tuvo que resolver recientemente la cuestión de la calificación jurídica de un acuerdo denominado «contrato de cooperación» entre el fabricante de los tests de coronavirus y el empresario encargado de su distribución. El tribunal lo ha calificado como contrato de agente comercial. Esto tiene repercusiones en los derechos y reclamaciones pertinentes durante, pero, especialmente, después de la finalización de la relación contractual. Solo si un contrato se clasifica como contrato de agente comercial, existen, por ley, p.ej., plazos mínimos de preaviso y el denominado derecho a una indemnización, ambos destinados, en principio, a proteger al agente comercial.

Según la sentencia citada del Tribunal Regional de Fráncfort, lo decisivo es si la situación contractual real se ajusta al modelo legal de un contrato de agente comercial. Según el Código de Comercio alemán (HGB), se considera agente comercial a toda persona que, como comerciante autónomo, se encarga de forma permanente de intermediar en negocios para otro empresario o de celebrarlos en su nombre. Los empleados no pueden ser agentes comerciales, aunque reciban una remuneración similar a una comisión además de su salario fijo. Sin embargo, la característica de «encargo permanente» no presupone, p.ej., que el contrato se haya celebrado por tiempo indefinido. Según la sentencia citada, lo decisivo es que se trate de una obligación de tracto sucesivo, durante la cual —incluso si es de duración determinada— se negocian un número indefinido de operaciones, es decir, no solo un número de operaciones individuales fijado de antemano. En ese caso, el intermediario podría clasificarse como intermediario comercial — con consecuencias jurídicas muy diferentes.

El tribunal subraya que, para la calificación jurídica, siempre es determinante una visión global de la realidad de los hechos — y la aplicación efectiva de las disposiciones contractuales.

En caso de litigio, especialmente en caso de extinción de un contrato con carácter de distribución o intermediación, las partes implicadas deben examinar muy detenidamente qué disposiciones legales son aplicables y no basarse únicamente en el título del contrato que se hubiera elegido en algún momento de su celebración. 

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