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Cuando el éxito no protege: consecuencias de la sentencia Crocs para las empresas en la UE

30/04/2026
| Vanessa-Ariane Guzek Hernando
Cuando el éxito no protege: consecuencias de la sentencia Crocs para las empresas en la UE

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de abril de 2026 (asunto T-228/25, Crocs v EUIPO – Gor Factory) envía un mensaje contundente a la industria de la moda: la notoriedad de un producto no garantiza su protección jurídica en Europa.

El Tribunal confirma la nulidad del dibujo o modelo comunitario n.º 000257001-0001, registrado para calzado, al considerar que carecía de carácter singular frente a un zueco anterior de Holey Soles divulgado antes de la fecha de prioridad. La acción se articuló conforme al artículo 25.1.b del Reglamento 6/2002, en relación con los artículos 4 y 6. La decisión ratifica además el criterio previo de la EUIPO y se produce en un contexto clave, con la aplicación desde mayo de 2025 de la reforma del sistema europeo de diseños.

Más allá del plano jurídico, el caso tiene una dimensión empresarial significativa. La resolución supone que Crocs Inc. pierde la exclusividad de diseño de su producto estrella en la Unión Europea, abriendo la puerta a que otros operadores comercialicen productos similares sin infringir ese derecho concreto. Al mismo tiempo, evidencia cómo una pyme murciana, Gor Factory, puede cuestionar con éxito la validez de activos clave de grandes multinacionales.

Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal centra el análisis en el criterio de la "impresión global" en el usuario informado. Concluye que ambos diseños comparten elementos esenciales —forma, suela, puntera y disposición de perforaciones— y que la correa trasera del modelo de Crocs constituye un rasgo secundario que no altera la percepción de conjunto. La consecuencia es clara: una diferencia visible no es necesariamente decisiva si no transforma la apariencia global del producto.

La sentencia también refuerza otra idea clave para el sector: en categorías con amplia libertad creativa, como el calzado, el nivel de exigencia para acreditar carácter singular es elevado. El Tribunal descarta además que factores como el éxito comercial, el carácter icónico o el reconocimiento en el mercado puedan influir en el análisis de validez.

Para las empresas del sector moda, las implicaciones son relevantes. En primer lugar, obliga a replantear la arquitectura de protección: depender de un único diseño “icónico” puede resultar arriesgado si la diferenciación visual es limitada. En segundo lugar, subraya la importancia de una investigación previa exhaustiva que incluya no solo registros, sino también divulgaciones en mercados, ferias o entornos digitales, capaces de invalidar un diseño años después. En tercer lugar, refuerza la necesidad de combinar distintas herramientas jurídicas —diseños, marcas y otras figuras— dentro de una estrategia integrada. En definitiva, Crocs v EUIPO – Gor Factory no solo redefine los límites del diseño en la Unión Europea, sino que introduce una advertencia clara para la industria: la exclusividad no se construye sobre el éxito comercial, sino sobre una diferenciación visual efectiva y jurídicamente sólida desde el origen del producto.

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