¿Cuál es realmente el significado jurídico del concepto “shelf life”? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Cuál es realmente el significado jurídico del concepto “shelf life”?

30/11/2021
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Wie ist eigentlich der Begriff „shelf life“ rechtlich zu verorten?

El concepto de “shelf life” se utiliza una y otra vez en diferentes tipos de contratos. En particular, en la industria tiene también un cierto ámbito de aplicación cuando se trata de definir contractualmente la vida útil de componentes o piezas.

Desde un punto de vista legal, el concepto de “shelf life” no está directamente definido; quizá el concepto “Haltbarkeit” (durabilidad) del lenguaje jurídico alemán sería el que mejor encaje. La indicación de “shelf life” para un producto en su conjunto o para una parte del producto debe entenderse en caso de duda como una garantía de durabilidad del fabricante o del vendedor. Una garantía implica siempre que, además de la responsabilidad legal por vicios materiales, se asume una responsabilidad especial del vendedor o del fabricante, puesto que en el caso de una garantía – a diferencia de la responsabilidad por vicios ocultos – el cliente no tiene que demostrar que los requisitos de la reclamación se daban ya en el momento de la entrega de la mercancía. Una garantía es independiente de la culpabilidad. No obstante, dependiendo del sector o del producto se recomienda tener prudencia en el uso del concepto “shelf life”. Esto se debe al hecho de que cuando la “shelf life” es mayor al plazo legal o pactado de responsabilidad por vicios ocultos (dos años para los contratos con consumidores, el plazo puede reducirse a un año en las transacciones comerciales entre empresas) surge la posibilidad de que los clientes puedan seguir invocando las deficiencias de la “shelf life” después de la fecha de expiración del plazo por vicios materiales. Esto resulta desconocido para muchos usuarios del concepto “shelf life”, en particular si – en sus transacciones comerciales – prevén al mismo tiempo una reducción del plazo legal de saneamiento por vicios.

Siempre que la declaración de “shelf life” en el caso de los productos industriales no se refiera a la mercancía vendida en su conjunto sino, p.ej., a un componente especialmente duradero (p.ej., el cristal), debe quedar claro que dicha declaración no debe ampliar el plazo de saneamiento por vicios. Sin esta aclaración, existe, al menos en caso de litigio, un margen de interpretación y un riesgo procesal.

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