Criterios de la DGT respecto al impuesto sobre los envases de plástico
Como es sabido, el 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto sobre Envases de Plástico, que aplica a todos aquellos envases que contenga este material y estén diseñados para contener, proteger o presentar mercancías a los clientes. Ahora bien, no tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, sea necesario para contenerla o preservarla.
Estamos hablando de un impuesto que impacta no solamente en los fabricantes o distribuidores, sino en las empresas que adquieran estos productos, por lo que su ámbito de aplicación es muy relevante. En este contexto, creemos adecuado esbozar algunos de los criterios más relevantes que ha ido fijando la Dirección General de Tributos (“DGT”) y el BOICAC sobre este tributo.
Una de las cuestiones relevantes, es el deber de los fabricantes de envases de plástico, de repercutir el impuesto a los adquirentes de sus productos. Así, en las correspondientes facturas a los clientes deberán incluirse los datos exigidos por la normativa del impuesto. En este sentido la DGT ha establecido el criterio de que en la factura donde se repercuta el impuesto, deben de incluirse de manera separada los datos referentes a la cantidad de plástico de cada producto. Esta interpretación se basa en la trazabilidad de la mercancía, para eventuales casos de deducción o devolución del tributo por parte del adquirente. Por lo tanto, se deberán adaptar los procedimientos de facturación de las entidades fabricantes para cumplir con la interpretación dada por hacienda.
Por otro lado, si el sujeto pasivo es adquirente intracomunitario, por dicha actividad está obligado a llevar y presentar un libro registro de existencias. Así, la DGT ha interpretado que en este libro de existencias se deben inscribir y contabilizarse las operaciones de manera separada, no valiendo por lo tanto la acumulación de estas. Únicamente se admite un asiento resumen en determinados casos. Y es muy conveniente seguir este criterio, pues los errores formales en los impuestos de naturaleza indirecta como este tienen consecuencias tributarias graves.
Por último, creemos conveniente comentar algunos aspectos del tributo establecidos por el BOICAC. Si de acuerdo con la norma tributaria, la empresa adquirente del plástico no tuviera derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, y en el caso de que el impuesto no fuera abonado inmediatamente en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o bien en el momento de la primera venta tras la fabricación, el pasivo que se origine al contribuyente se podrá reflejar en la cuenta acreedora de hacienda pública.