Criterio de la DGT en relación con bases imponibles negativas 2015
![Ausgleich negativer Bemessungsgrundlagen des Steuerjahrs 2015, laut Generaldirektion für Abgaben (DGT)](/sites/default/files/2020-04/13-impuestos-directos-2_0.png)
Como regla general, las bases imponibles negativas pueden ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% (60% en períodos impositivos iniciados en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. En todo caso, se pueden compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
No obstante, para los períodos impositivos iniciados en 2015, no resulta aplicable el límite anteriormente citado, sino el límite en vigor en el año 2014: 50% de la base imponible positiva, cuando en los 12 meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y 25%, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
La DGT en dos consultas de fecha 16.03.2016 y 21.04.2016, establece como novedad que también en el año 2015, en todo caso, se pueden compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.