Criterio de la DGT en relación con bases imponibles negativas 2015
Como regla general, las bases imponibles negativas pueden ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% (60% en períodos impositivos iniciados en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. En todo caso, se pueden compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
No obstante, para los períodos impositivos iniciados en 2015, no resulta aplicable el límite anteriormente citado, sino el límite en vigor en el año 2014: 50% de la base imponible positiva, cuando en los 12 meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y 25%, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
La DGT en dos consultas de fecha 16.03.2016 y 21.04.2016, establece como novedad que también en el año 2015, en todo caso, se pueden compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.