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Criptomonedas como aportación no dineraria

30/09/2020
| Luis Miguel de Dios Martínez, David Jódar Huesca
Krypto-Währungen als Sacheinlage

El uso cada vez más extendido de las criptomonedas como bienes transaccionales invita a reflexionar sobre su uso como aportación no dineraria en el ámbito societario. En este contexto, pueden tener una utilidad práctica en la constitución de sociedades. No obstante, también pueden derivarse riesgos.

La utilización de las criptomonedas en la constitución de sociedades capitalistas es posible, siempre y cuando se siga el procedimiento descrito en el artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, habrá que llevar a cabo un doble proceso, la valoración de las criptomonedas que se pretenden aportar y el traspaso de su titularidad al haber social. En definitiva, se trata de una aportación dineraria.

La valoración de las criptomonedas se realiza, en el caso de las sociedades limitadas, mediante la manifestación de los socios aportantes, y en el caso de las sociedades anónimas, mediante informe de experto independiente. Pese a no ser estrictamente necesario, la comprobación notarial (por ejemplo, a través de la plataforma blockchain.com), de que, en el momento de la constitución, el valor de mercado es superior a la aportación mínima que requiera el tipo societario es habitual.

El traspaso de titularidad desde la cuenta o wallet del aportante al haber de la sociedad puede identificarse mediante el código de la transferencia, único para cada transacción en el sistema blockchain. De esta forma, dejando constancia el notario en la escritura de constitución de los diferentes elementos aquí enumerados, además de los otorgamientos propios de la constitución de una sociedad (estatutos sociales, forma de gobierno, nombramientos de administradores, etc), la sociedad quedaría constituida íntegramente en criptomonedas.

Una vez confirmada la posibilidad de utilizar las criptomonedas en operaciones que requieran una aportación no dineraria, cabría cuestionarnos acerca de su idoneidad. Por la propia naturaleza de las criptomonedas -al menos la mayoría de ellas- las oscilaciones en su valoración pueden ser muy pronunciadas. Esto es un elemento a tener en cuenta en tanto que dichas oscilaciones pueden provocar una reducción del patrimonio neto de la sociedad y concurrir, en consecuencia, una causa de disolución obligatoria. En consecuencia, su utilización como aportación no dineraria resulta algo arriesgada, ya que la propia supervivencia de la sociedad se podría ver comprometida desde el momento de su constitución.

En conclusión, no hay inconveniente técnico en las aportaciones de criptomonedas, si bien el riesgo de incurrir en causa de disolución que se deriva de un bien con una oscilación en su valoración muy pronunciada desaconseja, a día de hoy, su utilización.

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