CPVO y OPIUE: ¿demasiada armonía?

¿Puede existir una incompatibilidad legal entre las denominaciones de variedades vegetales registradas con la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) y las marcas comerciales registradas con la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE?
La cuestión resultó de obligado planteamiento cuando, en el marco de la tramitación del registro de una nueva variedad vegetal, la propia CPVO contactó al solicitante para informar acerca de la existencia de una marca comunitaria análoga a la denominación propuesta para la nueva variedad vegetal. La comunicación de la CPVO se limitaba a informar sobre el hecho objetivo concreto –la existencia de una marca comunitaria coincidente con la denominación propuesta– y a señalar que tal coincidencia no suponía per se un impedimento legal para el registro de la variedad vegetal correspondiente con la denominación propuesta, siempre y cuando el titular de la marca comunitaria en cuestión no formalizara su objeción. La comunicación de la CPVO finalizaba con la sugerencia de contactar al titular de la marca comunitaria a los efectos de tratar el asunto de forma directa entre interesados. Dicho contacto se produjo y el titular de la marca comunitaria, probablemente celoso de los derechos que le asisten en tal calidad, solicitó la rectificación de la denominación propuesta para la variedad vegetal, alegando la existencia de una incompatibilidad entre dicha denominación y la preexistente marca. En este caso concreto, a fin de evitar cualquier tipo de disputa de incierto resultado, el interesado optó por proponer una nueva denominación a la CPVO, dada la inexistencia de motivos estratégicos que aconsejaran la provocación de la correspondiente disputa.
Sin embargo, el hecho de que la propia CPVO no detectara un verdadero impedimento legal de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (CE) N° 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, a la postre, la norma de aplicación esencial al caso, plantea dudas sobre el alcance real de una hipotética incompatibilidad.