COVID-19 y los plazos procesales
El 14 de marzo, mediante la publicación del Real Decreto nº 463/2020, el Gobierno declaró el estado de alarma, con diferentes medidas de contención y prevención que las circunstancias requieren durante los próximos quince días con una prórroga hasta el 12 de abril de 2020. Tal y como se establece en la Disposición Adicional Segunda, en el ámbito de la Administración de Justicia, se suspende el cómputo de los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales, salvo las siguientes excepciones:
- En el orden jurisdiccional penal, la suspensión no afectará al procedimiento habeas corpus, los servicios de guardia, actuaciones con el detenido, órdenes de protección, medidas de vigilancia penitenciaria, violencia sobre la mujer y menores o cualesquiera otras medidas que el Juez de Instrucción considere dada la urgencia de las mismas.
- En el orden Contencioso Administrativo, la suspensión no afectará a las actuaciones para la protección de derechos fundamentales de la persona y la tramitación de autorizaciones o ratificaciones judiciales.
- En el orden jurisdiccional Social, la suspensión no afectará a los procedimientos de conflicto colectivo y a la tutela de los derechos libertades públicas
- En el orden jurisdiccional Civil, la suspensión no afectará a la autorización para el internamiento voluntario por razón de trastorno psíquico y a la adopción de medidas para a protección del menor .
También quedan suspendidos los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de acciones y derechos derivados de contratos, hasta que se levante la suspensión, lo que quiere decir que ningún derecho se podrá perder por el transcurso de tiempo durante el período de alarma, sin haber realizado ninguna actuación. Quedan fuera a modo de excepción los casos más urgentes. De nuevo, habrá que estar preparado y manejar con cautela el levantamiento de esta suspensión, particularmente en lo que se refiere a los plazos de caducidad.