Corrección de la liquidación del IVA en operaciones con promotores inmobiliarios | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Corrección de la liquidación del IVA en operaciones con promotores inmobiliarios

28/04/2017
| Frank Behrenz
Korrektur der Steuerfestsetzung in Bauträgerfällen

En la edición de octubre de 2015 de este boletín informamos sobre la cuestión formulada por varios tribunales de lo fiscal, de si empresas de construcción extranjeras podían confiar en la no sujeción al IVA alemán por la prestación de servicios a promotores nacionales a partir del 31/07/2014. Motivo de la reforma de la Ley y desencadenante de la controversia fue una sentencia del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán del 22/08/2013, según la cual – contrariamente a lo sostenido por las autoridades fiscales – el IVA alemán no se adeudaba por parte del promotor nacional como beneficiario de los servicios en el denominado proceso de inversión del sujeto pasivo, sino que se adeudaba por parte de la empresa de construcción extranjera en el procedimiento de imposición normal. En consecuencia, las empresas de construcción extranjeras facturaban a los promotores nacionales el IVA alemán con posterioridad, los cuales cedían a su vez el derecho de devolución del IVA soportado resultante para la liquidación de su obligación de pago a las empresas de construcción extranjeras. 

El Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán confirmó la interpretación factible del Tribunal de lo Fiscal de Münster en sus dos recientes sentencias de principio del 23/02/2017 (BFH V R 16/16 y V R 24/16), y, con ello, ha establecido los siguientes principios: 
(1) Una modificación en la determinación del IVA frente a la empresa extranjera se admite únicamente, cuando la empresa tiene un derecho cesible al pago del IVA legalmente devengado contra el promotor nacional. 
(2) En este sentido, la Hacienda alemana está obligada también a aceptar la cesión de conformidad con el § 27 (19) LIVA alemana, cuando la deuda fiscal ya se hubiera liquidado por medio del pago. 
(3) En el contexto anterior, no se precisa una factura con desglose del IVA. 

Las empresas de construcción españolas afectadas, en caso de carga por el IVA alemán amenazante, deberían por lo tanto examinar, si en base a los principios mencionados, es posible una modificación de su liquidación del IVA.

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