Convocatoria a la Junta General enviada por correo electrónico | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Convocatoria a la Junta General enviada por correo electrónico

31/10/2019
| Luis Miguel de Dios / Elena Alcacer
Einberufung der Generalversammlung per E-Mail

La Ley de Sociedades de Capital establece que la Junta General debe ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, creada, inscrita y publicada conforme a lo previsto en la ley, o, en el caso de que la sociedad no disponga de ésta, mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde esté situado el domicilio social.

Además, la ley prevé la posibilidad de sustituir la forma de convocatoria anterior mediante la regulación en los estatutos sociales de la sociedad de una forma de convocatoria por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

El pasado julio, la Dirección General de los Registros y del Notariado emitió una resolución en la que daba por válida una cláusula estatutaria que preveía el envío de un correo electrónico como medio de convocatoria a la Junta General, sin ser necesaria la recepción de la correspondiente confirmación de su lectura por los socios, siempre y cuando el correo no fuera devuelto por el sistema.

Esta resolución supone un importante giro en lo que a los requisitos de la convocatoria por correo electrónico de la Junta General se refiere, ya que rompe con otras resoluciones anteriores que venían rechazando las cláusulas estatutarias de ese tipo por considerar que no aseguraban razonablemente la recepción del anuncio por el socio.

La Dirección General hace una interpretación teleológica de la ley, argumentando que el objetivo de la norma es asegurar que los socios conocen, con antelación suficiente, las cuestiones sobre las que van a debatir y votar en la Junta, lo que se consigue mediante una convocatoria enviada por correo electrónico. En cuanto a la seguridad sobre la recepción del anuncio, esta se lograría solicitando la confirmación de lectura del correo, con independencia de que cada socio remita dicha confirmación o no.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!